JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 976/2005.

 

 

Confirmada por la Sentencia 186/06 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia

 

En Murcia, a quince de Noviembre de dos mil cinco.

 

 

S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 976/2005 seguidos a instancia de Doña S. M. B., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y asistida por la Letrada Doña María Valdés-Albistur Hellín; contra Don V. J. V. S., representado por el Procurador Don Miguel Rafael Tovar Gelabert y asistido por el Letrado Don Vicente Sanmartín Aisa; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 186

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Doña S. M. B. ha interpuesto demanda de Juicio verbal contra Don V. J. V. S., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de precio de bienes muebles.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare que existen unos muebles en la vivienda del demandado que son propiedad de la actora y se le condene al demandado a reintegrar a la demandante el importe de los muebles existentes en su vivienda ascendente a mil seiscientos sesenta euros con cuarenta y dos céntimos de euro con el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas partes, con sus representaciones y defensas.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que el demandado se opuso a la misma solicitando su desestimación con imposición de costas.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio, testifical; y la demandada prueba documental, de interrogatorio y testifical, pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal de reclamación de cantidad correspondiente al coste de adquisición de unos bienes muebles que son propiedad de la actora y que se encuentran en poder del demandado.

 

En concreto, se alega en la demanda que durante la relación sentimental, con proyecto de contraer matrimonio, que mantuvieron los litigantes, la actora adquirió a su costa unas piezas de mobiliario que fueron ubicadas en la vivienda de la que es titular el demandado. Finalizada la relación que les unía, la actora pretende del demandado en este pleito que le abone el coste económico de adquisición de dichos muebles alegando que "fueron fabricados para la vivienda donde se encuentran sin que se puedan ubicar en otro lugar".

 

Por su parte, el demandado, reconociendo a la actora el carácter de dueña de dichos bienes muebles por haberlos adquirido a su exclusiva costa, se opone, sin embargo, a abonarle su importe de adquisición alegando que lo que procedería sería la recuperación de la posesión de los mismos, los cuales se encuentran intactos al no habitar nadie en la vivienda donde se encuentran, pero sin que la acción personal ejercitada cuente con fundamento legal.

 

SEGUNDO.- Es de convenir con la parte demandada en que la pretensión reclamatoria de la demanda, que supone ejercicio de una acción personal, carece de fundamento legal suficiente. En efecto, la actora, como dueña de dichos bienes muebles, tiene acción real para reivindicarlos, esto es, para recuperar su posesión pero sin que pueda exigir del demandado el coste de compra de los mismos. Y ello por cuanto se trata de bienes muebles perfectamente separables del inmueble donde se encuentran sin que exista riesgo alguno de deterioro por dicha separación y sin que los mismos hubiesen sido fabricados ex profeso para dicha vivienda y no tengan utilidad fuera de la misma, extremos éstos que se deducen a la vista de la descripción de dichos bienes en la factura de adquisición y las expresas aclaraciones al respecto ofrecidas por la dependienta o empleada del establecimiento donde se adquirieron. Por otro lado, tampoco consta que dichos bienes muebles hayan sido objeto de uso personal por el demandado que los haya deteriorado convirtiéndolos en inútiles para el uso y disfrute que correspondería a su dueña.

 

Por todo ello, carece la actora de acción para reclamar el coste de adquisición de dichos muebles sin que sea argumento justificativo el hecho de que no tenga vivienda ni lugar donde colocarlos, como así advirtió en su interrogatorio. En definitiva, podrá ejercitar acción reivindicatoria para recuperar su posesión –lo que así fue ofrecido por la parte demandada en la vista- y, en su caso, para reclamar los eventuales deterioros causados por el demandado en dichos bienes durante el tiempo de su posesión.

 

TERCERO.- En cuanto a costas procesales, la desestimación integra de la demanda, conforme al art. 394 de la Lecn, impone la condena a su pago a la parte actora.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Doña S. M. B. contra Don V. J. V. S., representado por el Procurador/a Don Miguel Rafael Tovar Gelabert, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.