JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio por falta de pago número 687/2004.

 

En Murcia, a quince de Noviembre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 687/2005 seguidos a instancia de Ruano Urbanas S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez y asistida por el Letrado Don Carlos Valcárcel Siso, contra Don Juan M. A. N., representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y asistido por el Letrado Don Manuel Martín Camino; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 187

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez en nombre y representación de Ruano Urbanas S.L. formuló demanda de desahucio por falta de pago contra Don Juan M. A. N.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, decretando el desahucio del demandado a quien se condenará a dejar libre, expedita y vacua la vivienda objeto de arrendamiento sita en Murcia Avenida de la C. nº.. 4º Dcha. Apercibiéndole de lanzamiento en el plazo legal y además condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos noventa y ocho euros con cincuenta y nueve céntimos así como al pago de las sucesivas que resulten impagadas más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que asistieron ambas con sus representaciones y defensas.

La parte actora se ratificó en su escrito de demanda concretando que, a la fecha del juicio, la deuda por renta y cantidades asimiladas asciende a 5.260 euros.

 

La parte demandada se allanó a los pedimentos formulados de contrario, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas y cantidades asimiladas y, acumulada a ella, la de reclamación de dichas cantidades pendientes a fecha de la demanda y las que se devenguen con posterioridad.

 

A la vista del allanamiento de la parte demandada, procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá, en todo caso, que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, no consta que se hubiese requerido al demandado, con carácter previo a la interposición de la demanda, a fin de que procediera al desalojo de la vivienda y al pago de las cantidades debidas, por lo que no hay razones suficientes para no aplicar el principio general de no imposición de costas en caso de allanamiento.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Rosagro Sánchez en nombre y representación de Ruano Urbanas S.L. contra Don Juan M. A. N., representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Murcia, Avenida de la C. número .. 4º Dcha., suscrito entre los litigantes, asi como declaro haber lugar al desahucio del demandado del inmueble que es objeto de este procedimiento, apercibiéndole de que en caso de que no desaloje la vivienda en el plazo legal se procederá a su lanzamiento sin más requerimientos ni demoras en fecha 22 DE DICIEMBRE DE 2005 A LAS 09:30 HORAS, condenando como condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil doscientos sesenta euros con setenta y nueve céntimos (5.260,79 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas hasta la mensualidad de Noviembre de 2005 así como las que se devenguen hasta el desalojo voluntario o por lanzamiento, más los intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin expresa imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.