JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 1274/2004.

 

 

 

En Murcia, a trece de Diciembre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 1274/2004 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Don Andrés C. B., representado por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín y asistido por el Letrado Don Javier Sánchez Bedmar contra Doña María Agustina R. F., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 199

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Ana Galindo Marín en nombre y representación de Don Andrés C. B. formuló demanda de juicio verbal contra Doña María Agustina R. F. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial por falta de pago y reclamación de rentas.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento y se condene al demandado al pago de las rentas vencidas e impagadas y las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, con sus intereses; y condenar al demandado a que en el término que se señale deje la finca objeto de este procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento; todo ello con la expresa imposición de costas del procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la parte actora y al no hacerlo la demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda especificando la cuantía de la deuda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

 

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento que vincula a las partes ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas y otras cantidades asimiladas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio.

 

TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas y cantidades asimiladas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda así como de los gastos de consumo de agua, electricidad, Comunidad y tasa por recogida de basura (desde Enero a Noviembre de 2004, ambas mensualidades incluidas); el de las rentas y cantidades asimiladas que se han devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde Diciembre de 2004 a Diciembre de 2005, ambas mensualidades incluidas), sumando éstas y aquéllas la cantidad total de 9.287,95 euros a tenor de la documentación aportada; y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.

 

CUARTO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal".

 

QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín en nombre y representación de Don Andrés C. B. contra Doña Maria Agustina R. F., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el bajo comercial sito en Calle M. H. número . de Murcia, condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de nueve mil doscientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (9.287,95 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas desde Enero de 2004 a Diciembre de 2005, ambas mensualidades incluidas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; condenándole como le condeno al pago de las rentas y de los gastos asimilados que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, más los intereses legales de dicha cantidad desde su vencimiento hasta su completo pago; con expresa imposición de costas procesales al demandado.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.