JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 1367/2005 dimanante de ENJ 1037/2004.

 

 

Revocada por la Sentencia 218/06 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia

 

 

En Murcia, a trece de Diciembre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 1367/2005, seguidos a instancia de BBVA S.A., representada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y asistida por el Letrado Don Carlos Altamirano; contra Canovas Metálicas S.L., representada por el Procurador Don Francisco Berenguer López y asistida por el Letrado Don Sergio Torres; y contra Don José C. S., Doña Isabel G. L. y Doña Rosario L. C., no comparecidos a la vista; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 201

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de BBVA presentó escrito de impugnación de tasación de costas por no haberse incluido en la misma los honorarios de su Letrado, impugnación de la que se dio traslado a las otras partes señalándose la celebración de vista a la que acudieron las partes indicadas en el encabezamiento. Tras las alegaciones efectuadas, quedaron los autos sobre la mesa para resolver lo procedente.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- A la hora de dar respuesta a la impugnación planteada por la parte recurrente se plantea cuál debe ser la interpretación adecuada de las exigencias que el art. 242 de la LECn recoge en materia de tasación de costas, pues si bien el apartado segundo del mencionado precepto establece que "la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame", el apartado tercero indica que "una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido."

 

Así las cosas, una interpretación literal y aislada del artículo 242.2 Lecn llevaría ineludiblemente a la conclusión de que la aportación de dichos justificantes de pago se convierte en requisito necesario para solicitar la tasación de costas y percibir su importe, es decir, para que a la parte se le "reembolsen" la totalidad de los gastos procesales a través de la tasación de costas, ha de haber "satisfecho" previamente las cantidades en cuestión y debe tener en su poder y aportar los correspondientes justificantes de pago.

 

Ahora bien, dicha interpretación aislada pugna con lo dispuesto en el apartado 3, que autoriza a los abogados, procuradores, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y sean titulares de algún crédito que deba ser incluido en la tasación, puedan dirigirse no a la parte procesal por cuya cuenta hayan actuado para reclamarle el pago, sino directamente a la "Secretaría del Tribunal", presentando al efecto "minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido".

 

En resumidas cuentas, a la vista de lo preceptuado en ambos apartados y en una interpretación conjunta de los mismos debe entenderse que son dos las posibilidades que pueden plantearse en materia de tasación de costas: que la parte beneficiada por la condena en costas inste su tasación previo pago a todos sus acreedores procesales, o que se inste la tasación sin que se haya producido dicho previo reembolso a los profesionales intervinientes en el proceso. Y cada una de estas situaciones supone la existencia de distintos acreedores del derecho a percibir las cantidades correspondientes integradas en la tasación de costas: la parte vencedora, en el caso de que las haya satisfecho previamente; o los profesionales intervinientes que no han visto todavía remunerados sus servicios. De ahí que en este órgano judicial la Secretaría del Tribunal distinga entre ambos tipos de acreedores en la práctica de la tasación que nos ocupa.

 

Así las cosas, si es la parte beneficiada por la condena en costas la que reclama en su nombre el cobro de las cantidades correspondientes sí deberá presentar entonces los correspondientes justificantes de dicho pago con los cuales se acredita tanto el abono cuyo reembolso reclama como la existencia de la relación existente entre dichos gastos y sus acreedores con la parte litigante que solicita la tasación de costas. Y en el caso de que los derechos u honorarios de los profesionales se encuentren pendientes de satisfacer serán éstos los acreedores de las cantidades debidas y a éstos corresponderá reclamar siendo a tal efecto suficiente, claro está, la presentación de las minutas aún no satisfechas cuyo devengo viene justificado por la intervención de estos profesionales en las actuaciones, que consta debidamente documentada en autos; minutas que han podido ser presentadas directamente en la Secretaría para que se incluyan en la tasación o entregadas a la parte para que inste la tasación pero siempre a nombre del mismo profesional y no de la parte a cuya instancia actuó el mismo.

 

Hechas estas consideraciones, y por lo que al caso de autos respecta, la parte beneficiada por la condena en costas pretende, para sí, un resarcimiento de la cantidad correspondiente a honorarios de letrado pero no acredita haber efectuado el previo abono de dichos honorarios, por lo que no puede entendérsele acreedora de dicha cantidad por sí misma pues para ello debió haber reembolsado previamente la cantidad que ahora reclama. En definitiva, la parte beneficiada por la condena en costas, si pretende el cobro para sí misma de los honorarios o derechos de los profesionales intervinientes a su instancia sí debe acreditar el adelanto de pago de dichas cantidades con carácter previo a reclamar su desembolso y, por tanto, sí concurre en ese caso obligación de presentar justificación documental de su abono como requisito necesario para la inclusión en la tasación. Al no haberse dado cumplimiento a dicho requisito de aportación de justificantes de pago se entiende que no ha existido dicho adelanto y que, por tanto, carece la parte de la condición de acreedora de lo que reclama, debiendo mantener la exclusión de los honorarios de Letrado y mantener la tasación practicada por el Sr. Secretario.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales del presente incidente, al tratarse de una cuestión jurídica sometida a interpretación, ha de entenderse que la impugnación no es temeraria ni obedece a mala fe, por lo que queda justificada su no imposición.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de ENJ 1037/2004 efectuada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de BBVA S.A., contra Canovas Metalicas S.L., representada por el Procurador Don Francisco Berenguer López y contra Don José C. S., Doña Isabel G. L. y Doña Rosario L. C., sin imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.