JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio por falta de pago número 1155/2005.

 

 

En Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

 

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago número 1155/2005 seguidos a instancia de Doña Isabel A. F., representada por el Procurador don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y asistida por el Letrado Don Francisco Moreno Sabater; contra Doña Antonia M. L., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 208

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Doña Isabel A. F. formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta contra Doña Antonia M. L..

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago y se decrete el desahucio de la demandada apercibiéndole de lanzamiento con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que solo asistió la representación y defensa de la parte actora, no compareciendo la parte demandada pese a su citación en legal forma con los apercibimientos legales, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/94 reguladora de los Arrendamientos urbanos. Debe dictarse sentencia estimatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC conforme al cual, apercibido el demandado en la citación a la vista, si no compareciera a la misma, se declarará el desahucio sin más trámites.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LEC, al haber sido estimada la demanda, las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Doña Isabel A. F. contra Doña Antonia M. L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el local sito en Murcia, Avenida L. número . Bloque 4º Bajo, y haber lugar al desahucio de la demandada de dicho inmueble, apercibiéndole de lanzamiento QUE TENDRÁ LUGAR EN FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS si no lo desaloja dentro del plazo legal, e imponiéndole las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.