JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

 

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas número 1246/2005 dimanante de Juicio Verbal número 466/2004.

 

 

En Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

 

 

S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas registrados con el nº 1246/2005, seguidos a instancia de Iberdrola, representada por el Procurador Don Luis Hernández Prieto y asistida por el Letrado Don Javier López-Alascio Sánchez; contra la Compañía de Seguros Santa Lucía, representada por el Procurador Don Julián Martínez García y asistida por el Letrado Don Juan Francisco Gutierrez Garrido; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 209

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Luis Hernández Prieto en nombre y representación de Iberdrola presentó escrito de impugnación de tasación de costas por indebidas ya que siendo la cuantía litigiosa inferior a 900 euros, no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador teniendo la aseguradora sucursal abierta al público en Murcia por lo que no es oponible la excepción prevista en el art. 32.5 in fine de la LECn.

 

Admitida a trámite la impugnación se dio traslado a la parte impugnada citándose a ambas a la celebración de vista por los trámites del Juicio verbal.

 

Con carácter previo a la celebración del acto del juicio, la parte impugnada manifestó su allanamiento a las pretensiones de la parte impugnante, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- A la vista del allanamiento mostrado por la parte beneficiada por la condena en costas, es de estimar la impugnación formulada de contrario basada en la improcedencia de incluir honorarios de Letrado y derechos de Procurador al no ser su intervención preceptiva por la cuantía del litigio y tener la aseguradora establecimiento abierto al público en esta ciudad, por lo que no es aplicable la excepción contenida en el art. 32.5 in fine de la LEcn.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales del presente incidente, al mediar allanamiento antes de contestar, no procede su imposición a ninguna de las partes.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

 

Que debo estimar y estimo la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, practicada en los autos de Juicio Verbal número 466/2004 efectuada por el Procurador Don Luis Hernández Prieto en nombre y representación de Iberdrola contra la aseguradora Santa Lucía, representada por el Procurador Don Julián Martínez García, sin imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.