JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 764/2005.
En Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Verbal número 764/2005 seguidos a instancia de Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistida por el Letrado Don José Miguel Martínez Nadal contra Don José Luis N. A., allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 210
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros formuló demanda de Juicio Verbal contra Don José Luis N. A. en ejercicio de acción de repetición contra su asegurado en base a los arts. 7 a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y art. 15.1 a) del RD 7/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 946,65 euros más intereses legales, gastos y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista a la que compareció la representación y defensa de la parte actora así como el demandado.
La parte actora manifestó que ratificaba su demanda respecto del principal reclamado, renunciando a su pretensión de abono de intereses y costas.
El demandado manifestó que se allanaba expresamente a lo solicitado, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal derivada de un derecho de crédito nacido de contrato de seguro que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, mediando renuncia al respecto, no cabe su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros contra Don José Luis N. A., allanado a la demanda, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de novecientos cuarenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (946,65 euros), sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.