JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1136/2005.

 

 

En Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1136/2005, seguidos a instancia de Don Francisco S. C. y Don Angel L. P., representados por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya y asistidos por la Letrada Doña María Victoria Martínez Abarca; contra Don Jordi M. S., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 211

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Don Francisco S. C. y Don Angel L. P. ha interpuesto demanda de juicio verbal contra Don Jordi M. S., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de honorarios por tratamiento médico.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a los actores la cantidad de mil doscientos euros con quince céntimos mas intereses legales y costas.

 

Admitida a trámite la demanda se acordó la citación de las partes a celebración de la vista.

 

SEGUNDO.- Al acto de la vista asistió la parte actora, con su representación y defensa, no haciéndolo el demandado pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

 

Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba proponiendo prueba documental e interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción tendente a hacer efectivo un crédito derivado de la prestación de servicios de tratamiento médico.

 

SEGUNDO.- A la vista de la documental presentada por la parte actora y del resultado de la ficta confessio del demandado que, apercibido en la citación a la vista, no ha comparecido a la misma, queda constancia de la prestación de los servicios médicos cuyo importe se reclama, en concreto las consultas médicas del Dr. L., en cuatro ocasiones reflejadas en la factura y documental complementaria así como la rehabilitación dispensada por el facultativo Sr. S. C. (45 sesiones). Igualmente consta la realización de prueba diagnóstica –una gammagrafía osea-.

 

E incluso consta que el paciente fue indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud del accidente de tráfico en el que sufrió las lesiones de las que fue atendido por los hoy actores, y que en dicha indemnización iba incluido el importe objeto de esa litis, lo que denota, claramente, un enriquecimiento injusto del demandado al haber percibido el resarcimiento de un gasto que no ha abonado a quien corresponde.

 

TERCERO.- En cuanto a intereses, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 1100 y 1108 del C.c. y se devengarán desde la interpelación judicial.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Don Francisco S. C. y Don Angel L. P. contra Don Jordi M. S., declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de mil doscientos euros con quince céntimos (1.200,15 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.