JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE DE MURCIA

Procedimiento: EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS 441 /2005

 

 

 

SENTENCIA nº 212

 

 

En MURCIA, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

 

El/la Sr./Sra. D/Dña TERESA RIZO JIMENEZ MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia número once de MURCIA habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por el/la Procurador/a D/Dña. MARIA DE LA ENCARNACION MAESTRE GUILLAMON en representación de ANTONIA M. C., DALIA DEL CARMEN M. C. , MARIA M. C. , JOAQUIN M. C. y ANGLOMAR RENT S.L., asistidos por el Letrado ALEJANDRO VALVERDE ALIAGA contra el/la titular de la carga, IGNORADOS HEREDEROS DE DOÑA JOSEFA G. G.;

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Por el/la Procurador D/Dña. MARIA DE LA ENCARNACION MAESTRE GUILLAMON en representación de ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ, ANTONIA M. C., DALIA DEL CARMEN M. C. , MARIA M. C. , JOAQUIN M. C., se presentó escrito alegando que sus representados son dueños de la siguiente finca urbana: "Una casa de un piso a dos nevadas, sin número, sita en término de Murcia, partido de San Benito, a la salida de la Calle C. al Camino de Alcantarilla; mide de superficie cincuenta y dos metros cuadrados y linda por su frente y Poniente, camino que desde la Calle C. sale a la Carretera de Alcantarilla; derecha, entrando, a Mediodía, casa de Ramón Finar Hernández; izquierda o Norte, otra de esta herencia; y espalda o Levante, terreno destinado a servidumbre de éstas y otras casas". A don Antonio M. S. le corresponde por adjudicación de herencia otorgada ante el Notario de Murcia Don Francisco Siso Clavero el 29 de Enero de 1.943, número de protocolo 217, adicionada por otra del mismo Notario de fecha 9 de Julio de 1.943, número de protocolo 1.164; y a los hermanos M. C. por adjudicación de herencia otorgada ante el Notario de Murcia Don Tomás Martínez Canales en fecha 24 de Julio de 1.973, número de protocolo 729.

 

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad número Dos de Murcia, Libro 476, Folio 160, Finca nº 2.....

 

Que sobre dicha finca aparecía registrada una carga consistente en censo enfiteútico que constituye el dominio directo a favor de Doña Josefa G. G., cuyo capital no consta siendo su pensión anual de 4 pesetas y 56 céntimos, pagadera los días 24 de Junio de cada año, constituido por Escritura de 3 de Julio de 1.868.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se acordó citar a los ignorados herederos de la titular registral del gravamen para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado y no habiendo comparecido el titular de la carga, se acordó citarle por segunda vez para que dentro del término de veinte días pudiera comparecer en el expediente haciendo uso de su derecho, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y fijándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado.

 

TERCERO.- Durante la sustanciación del expediente Don Antonio M. S. manifestó haber enajenado su participación en la finca a favor de Anglomar Rent S.L., produciéndose la sucesión procesal y compareciendo ésta a través de la Procuradora Doña María Encarna Maestre Guillamón.

 

CUARTO.- Transcurrido el término de la segunda citación sin que compareciera en el expediente el titular de la carga, se acordó dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que informara sobre si en su tramitación se habían cumplido las formalidades legales, traslado que evacuó informando que no se oponía a lo solicitado al cumplirse los requisitos legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 

UNICO.- La carga que se pretende cancelar, consistente en censo enfiteútico que se constituye sobre el dominio directo, aparece registrado en el Registro de la Propiedad dimanante de Escritura de 3 de Julio de 1.868 según se acredita con la certificación del Sr. Registrador/a de la Propiedad aportada con la solicitud, que asi mismo da fe que desde aquella fecha no consta en ningún otro asiento registral, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho durante un período de tiempo superior a los treinta años que exige el artículo 1.963 del Código Civil para la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, debe estimarse prescrito y acordar su cancelación, conforme establece el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

 

Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y el 1.963 y concordantes del Código Civil.

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la solicitud formulada por el/la Procurador MARIA DE LA ENCARNACION MAESTRE GUILLAMON en representación de ANTONIA M. C., DALIA DEL CARMEN M. C. , MARIA M. C. , JOAQUIN M. C. y ANGLOMAR RENT S.L., para la liberación de la carga de censo enfiteútico –que constituye el dominio directo- a favor de Doña Josefa G. G. sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación.

 

Firme esta sentencia expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

 

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.