JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 1076/2005.
En Murcia, a diecisiete de Enero de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 1076/2005 seguidos a instancia de Don Manuel Angel S. E. y de Inaire Llorente y Sánchez S.L., representados por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y asistidos por el letrado Don Juan Cánovas Martínez, contra Seguros Mercurio S.A.; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 1
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Don Manuel Angel S. E. y de Inaire Llorente y Sánchez S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra Seguros Mercurio S.A. en ejercicio de acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al Sr. Sánchez la cantidad de cuatro mil ochocientos treinta y tres euros con sesenta y siete céntimos y a Inaire Llorente y Sánchez S.L. la cantidad de novecientos cincuenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos, más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda por auto se acordó el emplazamiento de la demandada para comparecer y contestar la demanda. Antes de la finalización de dicho plazo, la parte actora solicitó la suspensión del procedimiento por estar en vías de acuerdo, lo que así se acordó por auto de 22 de Noviembre de 2005.
TERCERO.- Por escrito de fecha 27 de Diciembre de 2005, el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de los actores, manifestó la renuncia a la acción ejercitada interesando el dictado de sentencia absolutoria de la demandada, quedando los autos sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Todo proceso civil tiene por objeto hacer valer los derechos subjetivos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los particulares si bien es principio reconocido con carácter general el de la libre renunciabilidad de los derechos concedidos por las leyes salvo que la renuncia vaya contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero (art. 6.2 del C.c.). Por tanto, promovido un proceso para el reconocimiento y efectividad de un derecho subjetivo nada impide al demandante la renuncia posterior del derecho invocado en la demanda o de la acción ejercitada en la misma por lo que la renuncia se erige en una forma, si bien anormal, de terminación del proceso al carecer éste de finalidad u objeto.
Son requisitos para la válida emisión de una renuncia tanto la capacidad del que la emite para disponer del derecho subjetivo al que renuncia; que la materia sobre la que verse lo permita; y que sea expresa y nunca tácita, presunta o implícita, requisitos todos ellos que hacen acto de presencia en este caso recayendo dicha renuncia sobre una materia puramente privada no afectante al orden público ni en perjuicio de tercero.
Examinada la concurrencia de los requisitos de la renuncia en el caso de autos, y por lo que se refiere a sus efectos, es de advertir que a diferencia de otras instituciones como el desistimiento, la renuncia supone la extinción del derecho o acción sobre los que recaiga lo que procesalmente se traduce en la necesidad de terminación del proceso por sentencia absolutoria sin más trámite, en cualquier momento del proceso y en cuanto conste la renuncia, quedando el actor imposibilitado de plantear otro pleito sobre la misma cuestión habida cuenta la extinción de su derecho.
SEGUNDO.- En cuanto al tema de costas procesales, al no haberse generado las mismas habida cuenta que la renuncia se ha manifestado antes de la finalización del plazo del que disponía la demandada para comparecer y contestar, no cabe su imposición a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás en nombre y representación de Don Manuel Angel S. E. y de Inaire Llorente y Sánchez S.L. contra Seguros Mercurio S.A., por renuncia formulada por la parte demandante de los derechos invocados en la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.