JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 952/2005.

 

En Murcia, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 952/2005, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por Abogado del Estado; contra Don José Miguel C. L., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 8

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don José Miguel C. L. en ejercicio de acción de repetición de indemnización en accidente de tráfico por falta de aseguramiento.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros en la suma de cuatro mil quinientos dieciséis euros con los intereses legales desde la reclamación judicial.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda.

 

Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se le declaró en situación de rebeldía procesal.

 

Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por Abogado del Estado, ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida como pertinente, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ejercita acción de repetición contra el demandado, en su calidad de conductor y responsable de vehículo implicado en accidente de tráfico, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor –tras la redacción recogida en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95- conforme al cual "el perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el art. 7 así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado o contra los autores, cómplices y encubridores del robo del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció de la sustracción del mismo".

 

SEGUNDO.- De la prueba documental aportada a los autos queda constancia de que en fecha 25 de Diciembre de 2000 tuvo lugar un accidente de circulación en la Alameda de San Antón con Calle Trafalgar de Cartagena en el que se vieron implicados: de un lado, el turismo Peugeot 306 matricula MU-....-BV y el turismo Toyota MU-....-BX, conducido por el demandado Don José Miguel C. L.. El accidente se produjo cuando el segundo vehículo rebasó, en fase roja y a velocidad excesiva, el semáforo que regulaba su circulación colisionando con el otro vehículo. Así consta en el atestado elaborado por la Policía Local aportado como documento número uno de la demanda.

 

Como consecuencia de estos hechos, el vehículo Toyota sufrió daños cuya reparación ascendió, según peritación (documento 8) a la cantidad de 936.990 pts, procediendo el Consorcio a abonar al perjudicado la cantidad de 866.990 pts., una vez deducida la franquicia de 70.000 pts. establecida legalmente (documento 5 de la demanda).

 

Consta igualmente acreditado que el vehículo conducido por el demandado y responsable del accidente, circulaba sin aseguramiento obligatorio por cuanto la póliza de seguro que le amparaba, concertada con Zurich, quedó sin efecto a fecha 28 de Julio de 2000 en que fue reemplazada para dar cobertura a otro vehículo (documento 3 de la demanda).

 

A mayor abundamiento, consta que el hoy co-demandado asumió la responsabilidad en la causación del accidente así como su obligación de pago al Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad abonada por éste al perjudicado, suscribiendo al efecto un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pago de dicha cantidad en fecha 23 de Julio de 2001 (documento 9 de la demanda) por el que se comprometía a efectuar pagos mensuales de 28.900 pts. hasta la total extinción de la deuda, comenzando a dar cumplimiento a lo pactado abonando un total de 694,70 euros, pero suspendiendo los pagos posteriores sin que conste razón o justificación al respecto restando por abonar la cantidad que hoy se reclama en esta demanda en cuantía de 4.516 euros.

 

TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la interpelación judicial conforme a los arts. 1100 y 1108 del C.c.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar estimada íntegramente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra Don José Miguel C. L., declarado en rebeldía; debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de cuatro mil quinientos dieciséis euros (4.516 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.