JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1272/2005.
En Murcia, a veintiséis de Enero de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1272/2005 seguidos a instancia de Doña Juana C. P., representada por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez y asistida por el Letrado Don José María Caballero Salinas; contra Don José Antonio V. T., allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 11
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Doña Juana C. P. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don José Antonio V. T. en ejercicio de acción personal de reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta euros (4.480 euros) de conformidad con el contrato de compraventa del que trae su causa la presente reclamación y con lo expuesto en el cuerpo de la presente demanda; se declare definitivamente resuelto con dicho pago el contrato de compraventa de fecha 14 de Abril de dos mil cinco, suscrito por las partes, se condene al pago de las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, compareció el demandado manifestando su allanamiento acompañando justificante de ingreso de la cantidad y solicitando la no imposición de costas. Dado traslado a la parte actora, por la misma se solicitó que se dictara sentencia estimatoria con imposición de costas a la parte demandada, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal de resolución de contrato de compraventa y de reclamación de cantidad derivada de dicho contrato, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, consta documentalmente acreditado que la parte actora, tras requerimiento por vía de telegrama, interpuso demanda de conciliación habiéndose celebrado acto en fecha 19 de Septiembre de 2005 en el que el hoy demandado reconoció expresamente la deuda reclamada si bien solicitaba un aplazamiento de seis meses para el pago, lo que no fue aceptado de contrario. Por tanto, cierto es que el demandado estuvo conforme en abonar lo que se le reclamaba no obteniendo facilidad de abono por plazos de manos de la parte acreedora, pero igualmente cierto es que tampoco el demandado comenzó a abonar o a ofrecer a la acreedora cantidad parcial alguna en muestra de su voluntad de ir cumpliendo lo debido, por lo que ante la ausencia de pago ni total ni parcial, se hizo necesaria la interposición de esta demanda para lograr el cumplimiento, el cual ya se ha hecho efectivo por el demandado de una sola vez tras ser emplazado, debiendo entender con ello que la actora no debe soportar las costas y gastos de la reclamación judicial.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Natalia Oliva Sánchez en nombre y representación de Doña Juana C. P. contra Don José Antonio V. T., allanado a la demanda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 14 de Abril de dos mil cinco, condenando como condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta euros (4.480 euros), con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.