JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 1189/2005.
En Murcia, a siete de Febrero de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1189/2005, seguidos a instancia de CEM-Fisiomur, representada por el Procurador Don José Diego Castillo Gómez y asistida por el Letrado Don Fermín Martínez Martínez; contra Doña Emilia M. D., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 19
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Diego Castillo Gómez en nombre y representación de CEM-Fisiomur interpuso demanda de juicio verbal contra Doña Emilia M. D. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de precio de arrendamientos de servicios por tratamiento médico.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.3401,1 euros más intereses legales, moratorios y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó citar a las partes a celebración de vista con los apercibimientos legales. Al acto de la vista asistió la parte actora, con su representación y defensa, no haciéndolo la demandada, pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.
Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba proponiendo documental e interrogatorio de parte; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción tendente a hacer efectivo un crédito derivado de la prestación de servicios de tratamiento médico y rehabilitador.
SEGUNDO.-, Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, la documental aportada a los autos en la que consta la descripción del tratamiento y revisiones dispensadas a la paciente así como las sesiones rehabilitadoras recibidas, junto con el resultado de la ficta confessio de la demandada, no comparecida a la vista pese a los apercibimientos legales, se erigen en prueba suficiente para estimar acreditada la existencia de la relación contractual de arrendamiento de servicios médicos, su efectiva prestación y su importe, debiendo quedar aminorada la condena en la cantidad de 500 euros que la parte actora reconoció en la vista oral haber percibido de la demandada días antes de la celebración del juicio.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la fecha de la interpelación judicial conforme a los arts. 1100 y 1108 del C.c.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don José Diego Castillo Gómez en nombre y representación de CEM-Fisiomur contra Doña Emilia M. D., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ochocientos cuatro euros con diez céntimos (804,10 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda judicial hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.