JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 757/2005.

 

En Murcia, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 757/2005, seguidos a instancia de Liberty Insurance Group S.A., representada por la Procuradora Doña Graciela Gómez Gras y asistida por la Letrada Doña María José Perales Sánchez; contra Don Rubén N. E. y Doña Francisca E. G., y sus respectivos cónyuges a los efectos del art. 144 del R.H.; declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 33

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Graciela Gómez Gras en nombre y representación de Liberty Insurance Group S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don Rubén N. E. y Doña Francisca E. G., en la que se ejercita acción de repetición de indemnización abonada por seguro obligatorio.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, condene a los demandados a pagar de principal la cantidad de veintiun mil quinientos cincuenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos y a la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la citada cantidad desde la interposición de la presente demanda, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda.

 

Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se les declaró en situación de rebeldía procesal.

 

Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa de la parte actora ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida como pertinente, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de repetición de la indemnización abonada por la aseguradora a favor de terceros perjudicados, en el ámbito de seguro de suscripción obligatoria, en un accidente de circulación causado por vehículo cuyo conductor se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Dicha acción de repetición se basa en lo dispuesto en los arts. 9.4 y 15.1 del Real Decreto 7/2001 sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a los cuales quedan fuera del ámbito material de cobertura del seguro obligatorio "los daños cuando fueran causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esta excepción no será oponible al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador", derecho de repetición éste que podrá ser ejercitada "contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas".

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía de la parte demandada no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, de la documental presentada con el escrito de demanda y consistente en atestado de la Policía Local, documentos judiciales sobre la incoación de Juicio Rápido por delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas así como el dictado de sentencia firme de conformidad y la documentación acreditativa del pago efectuado por la aseguradora hoy demandante a los terceros perjudicados queda constancia de que, en efecto, en fecha 25 de Septiembre de 2004 Don Rubén N. E. conducía el vehículo Audi A-3 matricula MU-6...-BP, propiedad de Doña Francisca E. G., por el carril izquierdo de la Carretera de El Palmar (Murcia) cuando a la altura de la vivienda con numero de policía 520 colisionó por alcance al turismo Toyota Corolla matricula 4...-CNT, conducido por Don José A. M. y ocupado por Doña Juana S. H. y Doña Antonia G. P., vehículo éste que se encontraba correctamente detenido en dicho carril esperando que se abriera la fase verde del semáforo existente en dicho lugar. Tras la producción del siniestro se personó la Policía Local elaborando atestado procediendo a practicar prueba de alcoholemia al conductor del vehículo Audi, arrojando resultado positivo remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Instrucción numero 1 de Murcia, órgano judicial éste que, tras la incoación y tramitación de Juicio Rápido, dictó sentencia de conformidad en fecha cuatro de Abril de dos mil cinco por la que condenaba a Don Rubén N. E. como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción etílica, quedando declarada la firmeza de dicha resolución.

 

Como consecuencia de este accidente, el conductor y las ocupantes del vehículo Toyota Corolla sufrieron lesiones, compareciendo ante el Juzgado de Instrucción mencionado renunciando a sus acciones civiles contra el conductor y la propietaria del vehículo causante del accidente manifestando haber sido indemnizados por la aseguradora Liberty Seguros, constando que, en efecto, dicha Compañía ha abonado, como resarcimiento de los daños tanto personales como materiales causados en este accidente, la cantidad de 7.054,92 euros a favor de Don José A. M.; la de 7.385,14 euros a favor de Doña Juana S. H.; y la de 7.118,81 euros a favor de Doña Antonia G. P.

 

Por todo ello, procede la estimación de la acción de repetición ejercitada al amparo de los preceptos referidos en el fundamento de derecho primero de esta sentencia.

 

TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.

 

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LECn serán abonadas por los demandados.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Graciela Gómez Gras en nombre y representación de Liberty Insurance Group S.A. contra Don Rubén N. E. y Doña Francisca E. G., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veintiún mil quinientos cincuenta y ocho euros con ochenta y siete céntimos (21.558,87 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a los demandados.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.