JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1382/2005.
En Murcia, a tres de Marzo de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1382/2005 seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por Abogado del Estado; contra Inmotec Viviendas de Murcia S.L. y contra Don Francisco G. M. (y cónyuge a efectos del art. 144 del RH), allanados a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 43
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por Abogado del Estado, formuló demanda de Juicio Ordinario contra Inmotec Viviendas de Murcia S.L. y contra Don Francisco G. M. en ejercicio de acción de repetición de indemnización derivada de accidente de tráfico contra el propietario y responsable del accidente, cuando se trate de vehículo no asegurado.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene conjunta y solidariamente a los demandados a abonar al Consorcio la cantidad de siete mil setecientos setenta y dos euros con treinta y nueve céntimos de euro más intereses legales y costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, compareció en el Juzgado Don Francisco G. M. por sí y como representante legal de Inmotec Viviendas de Murcia S.L., manifestando su allanamiento a las pretensiones de la actora, acompañando resguardo de ingreso de la cantidad en concepto de principal. De dicho allanamiento se dio traslado a la parte actora que solicitó la entrega de la cantidad.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal de repetición de la cantidad abonada por el Consorcio en concepto de indemnización frente a terceros como consecuencia de accidente de circulación causado por vehículo no asegurado, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, si bien consta la remisión de burofaxes declamatorios previos a la interposición de la demanda no consta la recepción personal de los mismos, por lo que se entiende no concurrente la situación de mala fe antedicha no procediendo, por ello, la imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por Abogado del Estado, contra Inmotec Viviendas de Murcia S.L. y Don Francisco G. M., allanados a la demanda, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al Consorcio la cantidad de siete mil setecientos setenta y dos euros con treinta y nueve céntimos de euro (7.772,39 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.