JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 1432/2005.

 

 

En Murcia, a siete de Marzo de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1432/2005, seguidos a instancia de Don Francisco P. C., representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistido por la Letrada Doña María Loreto Blázquez Ros contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por Abogado del Estado; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 49

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Don Francisco P. C. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra el Consorcio de Compensación de Seguros, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación causado por vehículo no asegurado.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de quinientos quince euros con veintitrés céntimos más intereses y costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que el Consorcio se opuso a la demanda suplicando su desestimación de la demanda así como el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y la demandada, prueba documental, pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción por la que se pretende el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación causado por vehículo no asegurado.

 

Frente a dicha pretensión se alza el Consorcio de Compensación de Seguros alegando la existencia de cobertura o seguro sobre el vehículo causante del accidente a cargo de la entidad aseguradora Mapfre, lo que ya fue resuelto por sentencia firme recaída en procedimiento referido al mismo siniestro e interpuesto por otro tercer perjudicado.

 

SEGUNDO.- De la prueba aportada a los autos ha quedado constancia de que, en efecto, tuvo lugar un accidente de circulación el 19 de Enero de 2001 en el que se vieron implicados tres vehículos, entre ellos el que es propiedad del hoy actor así como el vehículo Opel Kadett matricula GC-7802-AM, considerado éste como responsable del siniestro según la tesis de la demanda, habiéndose dirigido ésta, en consonancia con dicha tesis, frente al Consorcio de Compensación de Seguros en el entendimiento de que dicho vehículo no estaba asegurado en la fecha del accidente.

 

Pues bien, consta documentalmente probado que sobre este accidente ya se interpuso, por el propietario del tercer vehículo implicado, una demanda en reclamación de daños y perjuicios contra el Consorcio y contra la aseguradora Mapfre a fin de que se dilucidara si el vehículo anteriormente indicado se encontraba o no asegurado al tiempo del siniestro en dicha entidad aseguradora y en su caso, se condenara al pago, a quien correspondiera, de la indemnización procedente, demanda ésta que dio lugar a autos de Juicio Ordinario 16/03 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia en la que recayó sentencia de fecha 28 de Mayo de 2003 que declaraba la existencia de cobertura del vehículo anteriormente indicado a cargo de Mapfre S.A. al amparo del art. 15.2 de la LCS al no constar que se hubiera extinguido legalmente el seguro. Dicha sentencia no fue recurrida por Mapfre y devino firme en esta cuestión en segunda instancia.

 

Por tanto, asumiendo lo resuelto en dicho procedimiento nos encontramos en el caso de que no corresponde al Consorcio hacer frente a ninguna reclamación derivada del accidente que nos ocupa por cuanto dicho vehículo sí contaba con cobertura frente a terceros perjudicados, al margen de las relaciones internas entre asegurador y asegurado, por lo que no se está en ninguno de los supuestos de responsabilidad del Consorcio conforme al art. 17 del RD 2641/86, aplicable al caso que nos ocupa.

 

TERCERO.- Si bien se desestima integramente la demanda, ha de entenderse justificada la no imposición de costas a la parte actora al no constarle a ésta la existencia de cobertura a cargo de la entidad Mapfre y al no haber sido parte en el proceso en que así se declaró, basando su reclamación en la documental obrante en su poder (en especial, certificado de FIVA) en el que no consta aseguramiento alguno.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Don Francisco P. C. contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, sin efectuar expresa imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.