JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 24/2006.

 

En Murcia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 24/2006 seguidos a instancia de Don Alberto S. B., representado por el Procurador Don José Gómez Ortega y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez; contra Don Edmundo M. C., representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y asistido por el Letrado Don Javier Cegarra Alemán; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 69

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don Alberto S. B. formuló demanda de desahucio por falta de pago contra Don Edmundo M. C., que por turno ha correspondido a este Juzgado.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio de la finca que ocupa el demandado y, para el caso de que desobedezca la orden judicial, se disponga lo necesario para que se dé cumplimiento con la intervención de la fuerza pública; y se le condene igualmente al pago de las rentas vencidas desde el mes de Agosto al actual así como los sucesivos hasta el total desalojo a razón de 625 euros al mes más el importe de las facturas de suministro eléctrico tanto la emitida el 20 de Octubre de 2005 por importe de 108,34 euros como las sucesivas que se acrediten en ejecución de sentencia así como los intereses judiciales desde el momento de la interposición de la demanda y costas del proceso.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que asistieron ambas con sus representaciones y defensas.

 

La parte actora se ratificó en su escrito de demanda si bien manifestó haber recibido algunos pagos, reduciendo la cuantía de su reclamación.

 

La parte demandada se allanó a los pedimentos formulados de contrario, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas.

 

A la vista del allanamiento de la parte demandada, procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero. Y por lo que respecta al quantum de la condena habrá que deducir las cantidades que la actora ha reconocido recibir, esto es, las rentas de Agosto y Septiembre de 2005 así como la factura de luz en cuantía de 108,34 euros reclamada en la demanda. Por tanto, la cantidad objeto de condena asciende a la cantidad de 3.750 euros (mensualidades de Septiembre a Marzo, ambas incluidas, a razón de 625 euros) más las rentas que se devenguen desde el dictado de esta sentencia hasta el desalojo así como los gastos de suministro de la vivienda desde el dictado de la sentencia hasta el desalojo, de conformidad con el art. 220 de la LECn.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Gómez Ortega en nombre y representación de Don Alberto S. B. contra Don Edmundo M. C., representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Calle Jara Carrillo número 12 3ºA de La Alberca-Murcia, suscrito entre los litigantes, asi como declaro haber lugar al desahucio del demandado del inmueble que es objeto de este procedimiento, apercibiéndole de que en caso de que no desaloje la vivienda se procederá a su lanzamiento sin más requerimientos ni demoras, lo que tendrá lugar en fecha VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL SEIS A LAS 10:00 HORAS, condenándole como le condeno a abonar al actor la cantidad de tres mil setecientos cincuenta euros (3.750 euros) en concepto de rentas hasta el mes de Marzo de 2006 y las que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, así como las cantidades que se devenguen en concepto de suministros hasta el desalojo o lanzamiento, más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.