JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1174/2005.

 

En Murcia, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1174/2005 seguidos a instancia de Usacar S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y asistida por el Letrado Don Joaquín Ortega Martínez contra Negocios Ganaderos y Pecuarios S.L., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 70

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Usacar S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Negocios Ganaderos y Pecuarios S.L., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamacion de cantidad derivada de un contrato de arrendamiento de vehículos.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 19.909,33 euros más intereses legales desde la interpelación judicial, y costas y gastos del procedimiento.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda.

 

Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se le declaró en situación de rebeldía procesal.

 

Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma comparecieron la representación y defensa de la parte actora ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de arrendamiento de vehículos en virtud del cual la parte actora en cuanto arrendadora, ha puesto en posesión de la demandada, como arrendataria, una serie de vehículos, sin que ésta haya satisfecho totalmente el importe de la renta pactada entre las partes.

 

Tratándose de una acción en exigencia del cumplimiento de la obligación de pago derivada de un contrato de arrendamiento de cosa mueble, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbe, esto es, la puesta en disposición de la cosa arrendada, mientras que el demandado deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago del precio fijado en el contrato.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

Por tanto, en el presente caso, la documental aportada con la demanda consistente en sendos contratos de arrendamiento de vehículos en los que consta el objeto de la relación contractual y su precio, es suficiente para estimar acreditado el acuerdo de voluntades al que se refiere la demanda, constando igualmente la emisión, por la demandada, de siete pagarés en importe total de 25.279,13 euros, con objeto de hacer frente al pago de las rentas pactadas, los cuales no fueron atendidos a su vencimiento, habiéndose efectuado posteriormente entregas a cuenta de la cantidad debida pero sin satisfacción total de la misma. Y si bien todos los documentos antedichos y las firmas obrantes en los mismos no han sido reconocidos de contrario, ello no empece el despliegue de su eficacia habiendo señalado la Jurisprudencia que la falta de reconocimiento de un documento aportado a la litis no le priva íntegramente de su valor y puede ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate. En el presente caso, ante la voluntaria inactividad procesal de la parte demandada a pesar de su emplazamiento en legal forma con traslado de la demanda y de los documentos de la misma, lo que implica sin género de duda alguna la puesta a disposición de aquélla no solo del relato de hechos del escrito de demanda sino de los documentos sustentadores de la misma, no puede concederse a ésta una situación de privilegio por lo que la valoración de la prueba del actor ha de ser menos rigurosa y por tanto, en el presente caso la documental presentada ha de considerarse de suficiente entidad probatoria para acreditar la realidad de la relación contractual, de la deuda y de su impago, pues como hecho extintivo, la carga de la prueba respecto al efectivo abono de lo debido correspondía al demandado.

 

SEGUNDO.- En cuanto a intereses, de conformidad con el art. 1100 y 1108 del C.c. se devengarán desde la fecha de la interpelación judicial.

 

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LECn serán abonadas por la demandada.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López en nombre y representación de Usacar S.A. contra Negocios Ganaderos y Pecuarios S.L., declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de diecinueve mil novecientos nueve euros con treinta y tres céntimos de euro (19.909,33 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.