JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 1384/2005.
En Murcia, a once de Abril de dos mil seis.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 1384/2005 seguidos a instancia de Patria Hispana S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez y asistida por la Letrada Doña María José Perales Sánchez contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Calle P. número 10 de Murcia, declarada en rebeldía; y contra la aseguradora Ocaso S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Fontes Pardo y asistida por el Letrado Don Fernando Soro; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 78
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez en nombre y representación de Patria Hispana S.A. interpuso demanda de Juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Calle P. número 10 de Murcia y contra Ocaso Seguros S.A., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de subrogación del art. 43 de la LCS.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 686,75 euros, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron la parte actora y la co-demandada Ocaso Seguros S.A. con sus representaciones y defensas. La Comunidad de Propietarios demandada fue declarada en rebeldía procesal al no haber comparecido pese a su citación en legal forma.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada comparecida se opuso a la misma solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la parte demandante.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial y la demandada, prueba testifical-pericial; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal por subrogación basada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que faculta a la Compañía aseguradora, una vez que ha pagado la indemnización, a ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a su asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Se trata por tanto, de una acción a través de la cual se trata de proteger el interés subrogado de la aseguradora para recuperar, por vía de regreso, el desembolso patrimonial que le ha sido efectivamente satisfecho al perjudicado. Para el éxito de esta acción se precisa por tanto que se acredite la responsabilidad del demandado en la producción del siniestro y que la aseguradora demandante haya pagado a su asegurado la indemnización correspondiente, no pudiendo subrogarse más allá del límite de la cantidad efectivamente satisfecha.
En concreto, se alega en la demanda que como consecuencia de una rotura de una tubería general del edificio de la Comunidad de Propietarios demandada, se produjeron filtraciones de agua en el local comercial, causando daños en el material almacenado en dicho local, daños éstos cuya indemnización ha sido satisfecha por la actora a su titular, en virtud del contrato de seguro suscrito entre ambos.
Frente a la pretensión restitutoria ejercitada en la demanda, la aseguradora demandada, si bien admite la existencia de aseguramiento, a su cargo, de la responsabilidad civil de la Comunidad de Propietarios, niega que la causa de los daños sufridos en el local comercial antedicho estribe en rotura o obstrucción de tuberías o bajantes de la Comunidad.
SEGUNDO.- No se ha discutido entre las partes que desde Diciembre de 2004 vienen produciéndose filtraciones de agua en el local comercial del edificio de la Calle Pintor Pedro Flores número 10 habiendo causado daños en material almacenado en dicho local que fueron comprobados tanto por perito designado por la aseguradora actora como por otro designado por la aseguradora demandada y cuyo coste de restitución ha sido satisfecho a su titular por Patria Hispana S.A.
Ahora bien, de la prueba practicada en el acto de la vista no ha quedado acreditado cuál es el origen o la causa de las mencionadas filtraciones, y por tanto, no consta que las mismas procedan de una bajante general del edificio cuya titularidad y responsabilidad en cuanto a su conservación y mantenimiento corresponda a la Comunidad de Propietarios. Así, en primer lugar es de tener en cuenta que el titular de dicho local testificó en la vista oral que no se ha atajado la causa de dichos daños, es decir, que no se ha reparado la eventual rotura u obstrucción motivadora de las filtraciones, por lo que las mismas siguen produciéndose lo que obliga al titular del local a colocar recipientes para recoger el agua filtrada. A ello hay que añadir que no se ha comprobado cuál es, en efecto, dicho origen. En este punto, el perito de la aseguradora actora incluso mostró sus dudas sobre la certeza de la tesis de que las filtraciones procedieran de una bajante general, manifestando que sólo es una hipótesis basada en las manifestaciones del asegurado y en la circunstancia de que el agua filtrada cae desde un punto donde está situado un codo –visto- de dicha bajante general pero igualmente admitió que en dicho codo también confluyen tuberías privativas de las viviendas del edificio, de lo que se deduce que no se puede saber de donde procede la obstrucción o la rotura motivadora de los recalos. Por otro lado, el reparador o fontanero que, a instancias de Ocaso Seguros S.A., acudió al edificio para hacer frente a la avería, manifestó que se efectuaron comprobaciones para averiguar de dónde procedían las filtraciones, comprobaciones éstas consistentes en dejar correr el agua desde las viviendas superiores, sin que se produjeran recalos, si bien no pudo acceder a la vivienda del piso 1º, por no permitirlo sus titulares, deduciéndose de ello que existe una inestimable posibilidad de que las filtraciones no procedan de la bajante general sino de tuberías privativas de dicha vivienda del primero, que también confluyen en la bajante general, quedando descartado razonablemente que procedan de ésta última pues en caso contrario se habrían producido recalos tras haber dejado correr el agua desde las viviendas superiores, tesis ésta que es la que, a su vez, mantiene el perito de la aseguradora Ocaso S.A. para excluir la responsabilidad de la Comunidad y, por ende, la de la aseguradora demandada.
Por todo ello, no estando determinado el origen de las filtraciones y constando en autos que caben dos posibilidades técnicamente posibles a la vista de la confluencia de tuberías privativas sobre el lugar o punto desde donde se filtra el agua, no puede repercutirse a la Comunidad de Propietarios demandada ni, por ende, a su aseguradora, el coste de la indemnización abonada por la actora al titular del local, ello sin perjuicio de las acciones que a éste asistan para que se proceda a la determinación del origen de los recalos y filtraciones y, por tanto, a la reparación del mismo para poner fin a los daños que sufre, pero sin que proceda en este pleito a repercutir el coste de restitución del material dañado sobre la Comunidad y su aseguradora sobre una hipótesis no probada.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar desestimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte actora.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Patria Hispana S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Margarita Vaquero Gómez contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Calle P. número 10 de Murcia, declarada en rebeldía; y contra Ocaso Seguros S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Fortes Pardo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.