JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 187/2006.
En Murcia, a veinticinco de Abril de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 187/2006, seguidos a instancia de Plaza Santo Domingo S.A., representada por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz y asistida por el Letrado Don Antonio Moreno Bañón, contra Don José María B. B. y Doña Mª Carmen A. J., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 83
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Joaquin Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de Plaza Santo Domingo S.A. ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don José María B. B. y Doña Mª Carmen A. J. en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa.
Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad de 595 euros a que ascendía el precio de los pendientes adquiridos el día 2 de Diciembre de 2002 así como los intereses moratorios devengados por la anterior cantidad según liquidación a efectuar en fase de ejecución, más costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. Citada en legal forma la parte demandada no compareció a la vista por lo que fue declarado en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad basada en contrato de compraventa en virtud del cual la entidad demandante, en su calidad de titular de un establecimiento de venta al por menor de joyas, vendió a los demandados unos pendientes de oro cuyo precio no ha sido abonado por éstos.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, a la vista de la prueba documental acompañada a la demanda (ficha del artículo, ticket de venta, extracto de cuenta de la cliente y hoja de movimientos diarios), del resultado de la ficta confessio de los demandados habida cuenta su incomparecencia pese al apercibimiento de tenerles por conformes con los hechos de la demanda, y del resultado de la prueba testifical de las empleadas o dependientas de la entidad actora que efectuaron la venta objeto de autos e intentaron gestionar telefónicamente el cobro, queda probada la relación contractual de compraventa, la entrega del bien vendido y con ello, el nacimiento de la deuda, sin que los demandados hayan comparecido a los autos para acreditar el pago, como hecho extintivo de la obligación.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los moratorios de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la fecha de la reclamación mediante interposición de acto de conciliación (22 de Noviembre de 2005).
CUARTO.- En cuanto a costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LECn, deberán ser asumidas por la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquín Martínez-Abarca Muñoz en nombre y representación de Plaza Santo Domingo S.A. contra Don José María B. B. y Doña María del Carmen A. J., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de quinientos noventa y cinco euros (595 euros) más intereses legales desde el 25 de Noviembre de 2005 hasta su completo pago, con imposición de costas procesales a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.