JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 404/2006.

 

En Murcia, a treinta de Mayo de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Verbal número 404/2006, seguidos a instancia de Don Rogelio V. S., representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y asistido por la Letrada Doña María José Gómez Gomariz; contra Caja de Ahorros de Murcia, representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 104

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Fernando García Morcillo en nombre y representación de Don Rogelio V. S. formuló demanda de Juicio Verbal contra Caja de Ahorros de Murcia S.A. que, por turno, ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción tendente a obtener condena de hacer consistente en entrega de documentación bancaria.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a entregar al actor la documentación referida en el hecho cuarto de la presente demanda, así como las costas de este proceso.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista. Con carácter previo, el Procurador Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la demandada presentó escrito manifestando su allanamiento a las pretensiones de la demanda, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal tendente a obtener la condena de un hacer consistente en exhibición o entrega de documentación bancaria, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, si bien consta que antes de la interposición de la demanda se requirió notarialmente la entrega de la documentación que nos ocupa, también consta que dicho requerimiento fue contestado, en forma positiva, por la entidad hoy demandada manifestando su plena disposición a dar cumplimiento a lo solicitado, no pudiendo saberse si, finalmente, la ausencia de puesta a disposición de la documentación en manos del actor lo fue por causas imputables a la demandada o por no haberse personado aquél a recoger la misma en las oficinas de la entidad bancaria.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por El Procurador Don Fernando García Morcillo en nombre y representación de Don Rogelio V. S. contra Caja de Ahorros de Murcia, representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores, debo condenar y condeno a la demandada a hacer entrega al actor de la documentación a la que se refiere el hecho cuarto de la demanda, sin imposición de costas.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.