JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 9/2006.

 

 

En Murcia, a treinta de Mayo de dos mil seis.

 

 

S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 9/2006, seguidos a instancia de Don Manuel B. M., actuando en su propio nombre y representación y sin asistencia letrada; contra SRG Moto Murcia S.L., actuando a través de su representante legal Don Salvador Rubio Gutiérrez, sin asistencia letrada; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 105

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- Don Manuel B. M., actuando en su propio nombre y representación, presentó demanda de juicio verbal contra SRG Moto Murcia S.L. que, por turno, ha correspondido a este Juzgado, y en la que se ejercita acción derivada de garantía comercial prestada en contrato de compraventa.

 

Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar la cantidad de seiscientos euros más intereses legales desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial, así como el abono de las costas procesales.

 

Admitida a trámite la demanda fueron citadas a la celebración de vista de juicio verbal.

 

SEGUNDO.- Al acto de la vista asistieron ambas partes, por sí mismas y sin asistencia letrada.

 

Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda si bien puntualizando que lo que pretende no es obtener una condena dineraria sino que se declare su derecho a retirar el ciclomotor de su propiedad de los talleres de la demandada sin obligación de abonar el importe de la reparación, es decir, con cargo a la garantía; y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la parte demandada se opuso a la misma solicitando su desestimación con expresa condena en costas a la demandante.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental; y la demandada, prueba documental; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- A través de la presente demanda se pretende por el actor la declaración judicial de su derecho a retirar el ciclomotor de su propiedad que ha sido reparado en los talleres que regenta la demandada y ello sin tener que abonar el coste o montante de dicha reparación al estar comprendida la misma en la garantía comercial ofrecida, gratuitamente, por el fabricante del ciclomotor.

 

Frente a dicha pretensión, se alza la entidad demandada negando la cobertura de la reparación a cargo de la garantía comercial, al no haber dado cumplimiento el comprador a las obligaciones que le atañían para que dicha garantía pudiera ser operativa.

 

SEGUNDO.- No se discute por las partes y así se deduce de la documental aportada por ambas a estos autos que, en fecha 19 de Septiembre de 2001, el hoy actor adquirió, por compra, un ciclomotor marca Aprilia habiendo ofrecido la empresa fabricante una garantía comercial, adicional a la legal, conforme a la cual (y así reza el manual de garantía) "Aprilia, con el servicio Motor Go garantiza sus ciclomotores y motocicletas contra defectos de fabricación o de montaje durante tres años (36 meses) sin límite de kilometraje en España y en toda Europa donde esté presente la red de Asistencia Aprilia".

 

En cuanto al condicionado y requisitos para la efectividad de dicha garantía, se distingue entre el "servicio de garantía primer año, cubierto por Aprilia durante los 12 primeros meses" y "el servicio de garantía segundo y tercer año, cubierto por Moto Go Aprilia c/o Grupo ADP Ibérica desde el decimotercer mes hasta el trigésimo sexto mes desde la fecha de compra del vehículo" siendo común a ambos períodos de garantía la circunstancia de que la red de Asistencia Aprilia sea "la única autorizada para reparar y realizar el mantenimiento normal, garantizando el uso de recambio original y la preparación técnica del personal" así como "el requisito indispensable para la validez de la garantía el seguimiento escrupuloso del plan de mantenimiento especificado en este libro y en el Manual de Uso y Mantenimiento que acompaña al vehículo. La falta de revisiones correspondientes en el momento requerido implica la anulación de la garantía".

 

Tampoco se discute que, en fecha 2 de Abril de 2004 (esto es, dentro del tercer año de garantía), el actor depositó su ciclomotor en los talleres de la demandada (que forman parte de la red de Asistencia de Aprilia) a fin de que le fuera reparado el ciclomotor por presentar problemas en "cuadro eléctrico marcador, intermitente, no arranca, posible rotura cigüeñal", habiéndose procedido a la reparación de dichas averías y estando el ciclomotor listo para ser retirado desde el 25 de Junio de 2004, ascendiendo el coste o importe de los trabajos y mano de obra a la cantidad de 574,01 euros.

 

Así las cosas, la controversia que se plantea en este litigio se centra en determinar si el actor ostenta el derecho a retirar el ciclomotor sin coste alguno a su cargo por encontrarse la reparación incluida en la garantía ofrecida o si, por el contrario y como mantiene la demandada, la garantía no puede ser operativa al no haberse dado cumplimiento por aquél a las condiciones u obligaciones que le atañían, en concreto, a la práctica de revisiones y mantenimiento en talleres oficiales de la marca Aprilia en los plazos indicados.

 

TERCERO.- Planteados así los términos del debate, es de advertir que la garantía cuya vigencia u operatividad se discute en estos autos es una garantía comercial o adicional, es decir, no legal. En efecto, a la vista de la fecha de suscripción del contrato de compraventa que nos ocupa, no resulta de aplicación la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes al Consumo, sino la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 conforme a la cual tratándose de un bien de consumo duradero el plazo legal de garantía es de seis meses. Por tanto, la garantía que nos ocupa es voluntaria o comercial disponiendo dicho precepto, al respecto, que "los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad".

 

Por tanto, se trata de un sistema de garantía autónomo que actúa como complementario del legal y que se configura como un compromiso asumido por el vendedor o el productor respecto del consumidor, sin coste suplementario, o bien de reembolsar el precio pagado por un bien de consumo, o bien de sustituirlo, o bien de repararlo, o bien de ocuparse del modo que fuere del bien en caso de que no corresponda a las condiciones enunciadas en la declaración de garantía o en la publicidad correspondiente. Por tanto, el origen de la obligación asumida por el garante es voluntaria o negocial y sus términos se fijan libremente por el garante que la ofrece por cuanto no se trata de una garantía derivada del contrato de compraventa que, por voluntad de las partes, prolongue el plazo legal o modifique sus elementos esenciales en favor del comprador, sino una garantía accesoria del contrato de venta pero fuera de sus disposiciones. Ahora bien, como indica el art. 12.2 de la Ley de Comercio Minorista, aun cuando dicha garantía sea adicional y voluntaria y sus prestaciones sean gratuitas, sus cláusulas y condiciones quedan sometidas a las disposiciones legales mínimas contenidas en los arts. 10, 10 bis y 11 de la LGDCU ("La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley") de manera que las condiciones que se establezcan deben permitir que el consumidor haga efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación que se ofrecen, debiendo establecerse las cláusulas con claridad y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten por el consumidor; sin que puedan ser abusivas; debiendo, en caso de duda, prevalecer la interpretación más favorable para el consumidor.

 

Pues bien, en el presente caso, la garantía comercial ofrecida por Aprilia estaba condicionada, para su operatividad, al requisito del seguimiento escrupuloso, por parte del comprador, del plan de mantenimiento especificado en el contrato de garantía así como que dichas operaciones de mantenimiento o revisión se llevaran a cabo por talleres o centros de la red oficial Aprilia, como únicos que podían garantizar el uso de recambios originales y la preparación técnica de su personal, requisitos éstos que debían verificarse tanto en durante el primer periodo de garantía (de un año) como el siguiente (hasta el tercer año), especificándose, para este caso, que "el plan de mantenimiento previsto por Aprilia deberá ser respetado a partir de la fecha de compra del vehículo y documentado a través del envío a Moto Go Aprilia c/o Grupo ADP Ibérica de los correspondientes cupones de revisión, cumplimentados en cada una de sus partes, que encontrará en este manual. Los cupones deberán ser enviados antes de los diez días posteriores a su ejecución. Todas las operaciones de mantenimiento y reparación deberán ser realizadas en un punto de la red de asistencia autorizada Aprilia".

 

Y dicho requisito o condición para la operatividad de la garantía es conforme, a tenor de lo indicado, con la normativa mínima establecida en la legislación de consumidores o usuarios cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados y sin que resulte abusiva su exigencia por cuanto, tratándose de cubrir el coste de reparaciones por avería debidas a defectos de fabricación o montaje de las piezas durante tres años desde la compra, resulta atendible la exigencia de que el vehículo se someta a un seguimiento y mantenimiento racionalizado y que éste se lleve a cabo por talleres autorizados por el garante en orden a asegurarse tanto de la correcta o adecuada manipulación técnica del vehículo como de la calidad de las piezas o recambios.

 

Se plantea, por tanto, si en este caso el consumidor dio cumplimiento a esta condición, resultando de la documental obrante en autos que, en efecto, sometió su ciclomotor a las cuatro primeras revisiones determinadas en el programa (19 de Septiembre de 2001 a los 500 kms; 1 de Febrero de 2002 a los 2.500 kms.; 20 de Junio de 2002 a los 8.146 kms.; 16 de Diciembre de 2002, a los 11.800 kms.) en talleres autorizados por Aprilia (a la sazón, en el establecimiento de la hoy demandada), enviando los cupones de revisión a la entidad Aprilia, según establecía el contrato.

 

No obstante, respecto de las siguientes revisiones que correspondían (a los 16.000 y a los 20.000 kms), se discute en autos tanto su efectiva realización como el sometimiento de las mismas a las condiciones pactadas. Al respecto, el actor presenta los cupones de revisión (en fechas 2 de Septiembre de 2003 y 10 de Febrero de 2004) sellados por un taller distinto al establecimiento de la demandada, negando ésta última tanto la veracidad de las revisiones en el plazo pactado como el carácter oficial o autorizado del mencionado taller.

 

Pues bien, en primer lugar, reconoce el actor que no envió los cupones de revisión que nos ocupan a la entidad Aprilia en el plazo de diez días siguientes a su ejecución, habiéndolo verificado cuando ya se le denegó la reparación con cargo a la garantía, esto es, el 20 de Enero de 2005. Y si bien dicho requisito, establecido en el contrato, puede ser interpretado –en sentido favorable al consumidor- en el sentido de considerar no haber obstáculo para la efectividad de la garantía siempre y cuando se demuestre cumplidamente haber realizado las revisiones en el plazo establecido y en talleres autorizados aun cuando no se hubieren enviado previamente los cupones, lo cierto es que no puede considerarse probado que el comprador hubiese realizado las revisiones en las condiciones pactadas. Así, frente a la impugnación que de dichos cupones se ha venido efectuando por la demandada, no se acredita que el sello estampado por dicho taller responda a una efectiva revisión en las fechas indicadas de suerte que, no habiéndose dado cumplimiento a la condición de enviar los cupones a los diez días de la revisión, el actor debió haber demostrado, bien con la aportación de facturas bien con la llamada como testigo del representante legal o jefe del taller de que se trata, que dichas revisiones se efectuaron en las fechas que se indican. Y lo que es más, el taller que sella esos dos cupones (amén de que su identificación total resulta ilegible) no consta que sea un taller autorizado por la red oficial Aprilia.

 

Y si bien es cierto que la existencia de una garantía comercial exime al consumidor de tener que probar el origen o causa del defecto o avería surgido a fin de que le sea reparado en garantía, dicha inversión de la carga de la prueba no se extiende a la probanza del cumplimiento de aquellas condiciones que deben ser verificadas por el comprador para la operatividad de la misma. En definitiva, debió el comprador haber articulado la prueba necesaria para acreditar que, en efecto, realizó las revisiones en las fechas indicadas en los cupones y que el taller donde las realizó estaba autorizado por la red oficial Aprilia.

 

Por tanto, la reparación realizada por la demandada no queda cubierta por la garantía, ostentando el taller el derecho a retener el ciclomotor reparado (art. 1600 del C.c.) en tanto en cuanto no se verifique el pago del coste o precio de dicha reparación.

 

CUARTO.- En cuanto a costas, de conformidad con el art. 394 de la LECn, la desestimación de la demanda determina su imposición a la parte actora.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Manuel B. M., actuando en su propio nombre y representación, contra SRG Moto Murcia S.L., actuando a través de su representante legal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.