JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 206/2006.

 

 

En Murcia, a trece de Junio de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 206/2006 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del edificio CI de Puente Tocinos, actuando a través de su Presidenta María Josefa J. G., representada por la Procuradora Doña Ana Leonor Sempere Sánchez y asistida por el Letrado Don Adolfo A. Diaz-Bautista Cremades; contra Don Angel M. N. (y cónyuge a efectos del art. 144 del RH), declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 117

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Ana Leonor Sempere Sánchez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio C. de Puente Tocinos (Murcia) ha interpuesto demanda de Juicio verbal civil contra Don Angel M. N., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado, y en la que se ejercitaba acción de reclamacion de cuotas comunitarias.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar la cantidad de 1125,40 euros, más intereses, gastos y costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. A pesar de su citación en legal forma, el demandado no compareció a la vista por lo que fue declarado en rebeldía.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y de interrogatorio de parte, habiendo sido admitida la prueba propuesta, quedando los autos para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Por la Comunidad de Propietarios demandante se reclama el pago de cuotas comunitarias ordinarias correspondientes a la vivienda de la que es propietario el demandado.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, la documental aportada a los autos relativa a la titularidad de la vivienda y a la liquidación que, de la deuda comunitaria, mantiene el demandado desde Abril de 2004 hasta Noviembre de 2005, así como el resultado de la ficta confessio del demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 440.1 de la Lecn, se erigen en prueba suficiente para entender acreditados los hechos constitutivos de la pretensión contenida en la demanda.

 

TERCERO.- En cuanto a intereses, resultan de aplicación los arts. 1100 y 1108 del C.c. y se devengarán desde la interpelación judicial.

 

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada totalmente la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Leonor Sempere Sánchez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del edificio C. de Puente Tocinos (Murcia) contra Don Angel M. N. -y cónyuge a los efectos del art. 144 del R.H.-, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil ciento veinticinco euros con cuarenta céntimos (1.125,40 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.