JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de Desahucio número 49/2006.

 

En Murcia, a cuatro de Julio de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. Doña TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 49/2006 seguidos a instancia de Don Pablo P. I., representado por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistido por el Letrado Don Luis Moragues Carratalá; contra L. Ganadera S.L, representada por la Procuradora Doña María Antonia Parra Pacheco y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Martínez Moreno; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 131

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Pablo P. I. formuló demanda de desahucio por falta de pago L. Ganadera S.L., demanda ésta que por turno ha correspondido a este Juzgado.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la suplica de que se dictara sentencia por la que se declare y decrete haber lugar al desahucio de la demandada de la finca a que se refiere el hecho primero de la demanda, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes para la celebración de vista. Con carácter previo a la hora señalada la demandada, justificó documentalmente la consignación judicial de las rentas pendientes y las que en dicho instante adeudaba solicitando se declarara la enervación de la acción.

 

Comparecida la parte actora, la misma solicitó el dictado de sentencia declarando enervada la acción con imposición de costas.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas.

 

SEGUNDO.- Dispone el artículo 22.4 de la LEcn que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

 

TERCERO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LCn, al ser estimada la demanda, las costas procesales han de imponerse a la parte demandada. Aunque en la actual Ley de Arrendamientos Urbanos no hay ninguna previsión especifica para el supuesto de enervación, ésta es la solución que resulta de aplicar el principio inspirador del artículo 149 de la antigua LAU y del criterio del vencimiento del art. 394 de la LEcn puesto que ha sido el demandado el que ha dado origen al proceso y, si no se decreta el desahucio, no es porque los hechos de la demanda no sean ciertos pues ha quedado acreditada la falta de pago puntual de los meses de renta consignados en la demanda, sino porque el demandado se ha acogido a uno de los beneficios establecidos por la Ley en favor de los arrendatarios para poder continuar en el uso y disfrute del inmueble arrendado pese a haber incurrido en un incumplimiento de su obligación de pago puntual de las rentas.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Africa Durante León en nombre y representación de Don Pablo P. I. contra L. Ganadera S.L., representada por la Procuradora Doña María Antonia Parra Pacheco, debo declarar y declaro enervada la acción resolutoria que es objeto de éste proceso en relación con el contrato de arrendamiento que versa sobre el local planta baja sito en Calle B. edificio E. de Murcia, imponiendo como impongo a la parte demandada las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.