JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 395/2006.

 

 

En Murcia, a cinco de Julio de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 395/2006 seguidos a instancia de Don Máximo José R. R., representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y asistido por la Letrada Doña Encarnación Molla Ruiz; contra Don Andrés M. G., representado por la Procuradora Doña Susana García Idáñez y asistido por el Letrado Don José Javier Conesa Buendía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 136

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Fernando García Morcillo en nombre y representación de Don Máximo José R. R. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don Andrés M. G., en ejercicio de acción de reclamacion de cantidad derivada de relacion mercantil.

 

Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de seis mil ochenta y seis euros con setenta y nueve céntimos más los intereses correspondientes devengados por incurrir el deudor en mora y los que se devengaren en caso de impago tras el dictado de la sentencia, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, la Procuradora Doña Susana Garcia Idáñez en nombre y representación del demandado y con poder para ello, manifestó el allanamiento de su representada a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción personal en ejercicio de derecho de crédito, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, el cual ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, consta en autos que se dirigió contra el demandado requerimiento de pago mediante carta certificada con acuse de recibo, compareciendo el demandado en el despacho de la Letrada designada por el actor, reconociendo la deuda y solicitando que se le concediera un plazo de pago hasta el día 6 de Octubre de 2005, sin que hubiera verificado dicho pago y motivando, con ello, que se tuviera que interponer reclamación judicial, por lo que sí concurren razones para imponer las costas a la parte demandada.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando García Morcillo en nombre y representación de Don Maximo José R. R. contra Don Andrés M. G., representado por la Procuradora Doña Susana García Idáñez, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de seis mil ochenta y seis euros con setenta y nueve céntimos (6.086,79 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.