JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio por expiración de plazo número 508/2006.

 

En Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 508/2006, sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración de término; seguidos a instancia de Doña María Dolores V. A., representada por el Procurador Don José Luis Martínez García y asistida por el Letrado Don Carlos Fernández Salmerón; contra Doña Concepción I. P., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 145

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Luis Martínez García en nombre y representación de Doña María Dolores V. A. formuló demanda de juicio verbal contra Doña Concepción I. P. ejercitando acción de resolución contrato de arrendamiento por expiración de término.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio por finalización del arrendamiento; y se condene a la demandada a que desaloje la finca, bajo apercibimiento de que si no lo realiza en el plazo de una semana se proceda a su lanzamiento; con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la parte actora, con su representación y defensa, no haciéndolo la demandada pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarada en rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba proponiendo documental, la cual fue admitida, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración de término conforme a los arts. 9 y 10 de la LAU.

 

Frente a dicha pretensión, la demandada permanece en rebeldía procesal.

 

SEGUNDO.- Consta documentalmente probado en autos que las partes concertaron contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 1 de Junio de 2000, pactando una duración de cinco años y habiendo comunicado o preavisado la parte arrendadora de su voluntad de no renovación del arriendo en fecha 14 de Marzo de 2005, esto es, con más de 30 días de preaviso al vencimiento, por lo que de conformidad con los arts. 9 y 10 de la LAU el contrato ha expirado en su término, procediendo el desahucio de la demandada.

 

TERCERO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394 de la LECn, al haberse estimado la demanda, cabe su imposición a la parte demandada.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Luis Martínez García en nombre y representación de Doña María Dolores V. A. contra Doña Concepción I. P., declarada en rebeldía; debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Avenida G. 8 Bajo de Murcia, por expiración de su plazo, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no desaloje la vivienda en el plazo legalmente establecido, con expresa condena en costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.