JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 484/2006.

 

En Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 484/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Don Enrique D. A., representado por el Procurador Don José Miguel Hurtado López y asistido por la Letrada Doña Soledad Cuartero Fuentes; contra Doña María Pilar G. H., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA Nº 146

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Don Enrique D. A. formuló demanda de juicio verbal contra Doña Maria Pilar G. H., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre el actor y la demandada respecto de la vivienda sita en El Palmar-Murcia, Calle N. número 9. 3º Dcha., condenando a la demandada a pagar las deudas contraídas con el actor en concepto de rentas y cuota de la Comunidad de Propietarios que ascienden a la cantidd de 4.297,28 euros, mas los que adeuden hasta el momento en que produzca el desahucio dejando en su día y dentro del plazo legal, la vivienda vacua, libre, expedita y a la disposición del demandante, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo la demandada, fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

 

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado. Así, en el presente caso, la citación de la demandada al acto de la vista se revistió de las formalidades legales siendo de aplicación, ante su negativa a recibir la cédula de citación, lo dispuesto en el art. 161.2 de la LEcn.

 

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.

 

TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá la cantidad de 3.906,50 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda (desde Marzo a Diciembre de 2004; toda la anualidad de 2005; y de Enero a Abril de 2006); el importe de gastos de comunidad a fecha de interposición de la demanda(390,78 euros); la cantidad de 1.172,34 euros en concepto de rentas devengadas durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia (desde Mayo a Julio de 2006, ambos incluidos); así como las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, no habiéndose solicitado en la demanda su imposición desde la demanda, se devengarán los procesales del art. 576 de la LEcn que son aplicables de oficio.

 

QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.

 

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Don Enrique D. A. contra Doña María Pilar G. H., declarada en rebeldía; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en el piso 3º Dcha. Del número 9. de la Calle N. de El Palmar-Murcia, condenando a la demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS A LAS 11:30 HORAS si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (5.469,62 euros) correspondientes a rentas y cantidades asimiladas hasta la mensualidad de Julio de 2006 (incluida) así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, más los intereses de dichas cantidades conforme al art. 576 de la LEcn; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.