JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 600/2005.
En Murcia, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 600/2005, seguidos a instancia de Don Vicente M. S., representado por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y asistido por el Letrado Don Antonio M. S.; contra Seguros Axa Aurora Ibérica, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya y asistida por el Letrado Don Manuel Martínez Ripoll; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 158
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador/a Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Don Vicente M. S. interpuso demanda de Juicio verbal civil contra Don Manuel M. H. y la aseguradora Axa, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de setecientos sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (761,93 euros) más intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y costas de este juicio.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio. A la vista de los intentos de citación del co-demandado Sr. M. H. sin que pudiera ser hallado, la actora manifestó su desistimiento respecto del mismo, continuando el proceso contra la aseguradora co-demandada.
Al acto de la vista, asistieron ambas partes con los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada comparecida se opuso a la demanda interesando la desestimación de aquélla con imposición de costas.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental sin que la demandada propusiera prueba, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita acción directa ex art. 76 de la LCS contra la aseguradora del vehículo causante de accidente, en reclamación de indemnización por daños materiales derivados de accidente de circulación.
Frente a dicha pretensión, la aseguradora demandada se opone alegando que la culpa del siniestro no la ostenta el conductor del vehículo asegurado sino el actor.
SEGUNDO.- Del cruce de alegaciones entre ambas partes en la fase correspondiente de este pleito no ha resultado controvertido que el día 15 de Junio de 2004 tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el turismo Peugeot 406 matricula MU-0...-BV, conducido por el demandante Don Vicente M. S. y el camión matricula MU-6...-BP, conducido por Don Manuel M. H. y asegurado en Axa. Dicho accidente acaeció cuando ambos vehículos circulaban subiendo el Puerto de la Cadena haciéndolo el vehículo del demandante en un carril situado a la izquierda de aquél por el que circulaba el camión.
A partir de aquí, las tesis de las partes se contraponen al entender el demandante que el accidente se produjo al tratar de incorporarse el camión al carril por el que ya venía circulando el turismo del actor, colisionando la aleta delantera izquierda del camión con el lateral derecho del turismo mientras que, por su parte, la demandada acepta expresamente la veracidad del parte amistoso acompañado como documento número 2 pero entiende que del mismo no se desprende la interpretación que pretende dársele de contrario, alegando que la versión que le consta a la aseguradora de su conductor asegurado es que fue el turismo el que trató de incorporarse al carril por el que circulaba el camión.
Por tanto, se aceptan los datos referidos a las trayectorias previas de los vehículos y a la localización de los daños pero se discute cuál de los vehículos efectuó el desplazamiento hacia el otro carril interceptando la circulación del otro.
Pues bien, no se cuenta con más prueba en estos autos que el mencionado parte amistoso de accidente sin que hayan declarado ninguno de los conductores implicados. El actor, por no haber sido solicitado su interrogatorio, y el conductor del camión por cuanto, pese a haberse dirigido la demanda inicialmente frente al mismo, resultaron infructuosas las gestiones para emplazarle, lo que motivó a la parte a desistir frente al mismo par evitar más demoras.
Así las cosas, pese a lo escaso de la prueba y pese a que en el mencionado parte amistoso los conductores no fueron especialmente explícitos pues no hicieron uso de las casillas existentes para consignar cuál de los vehículos "cambiaba de carril", es de convenir con la parte actora en que de una correcta interpretación del croquis elaborado por los conductores se deduce que fue el camión, que circulaba por la izquierda, el que efectuó el desplazamiento o intento de cambio de carril habiéndose representado dicho vehículo inclinado hacia el otro que aparece en línea recta, recibiendo con ello la colisión.
Cierto es que la prueba mencionada es escasa pero ello no puede traducirse sin más en la desestimación automática de la pretensión ante la falta de prueba plena, sino que concurre la obligación judicial de valorar cuidadosamente, con relatividad y acudiendo a máximas de la experiencia, tanto las alegaciones formuladas por ambas partes como la prueba de cargo aportada al proceso, aún siendo escasa, a fin de poder dilucidar la dinámica de la colisión y dar la mayor respuesta posible a la tutela solicitada.
A mayor abundamiento, la aseguradora manifiesta que su asegurado le comunicó su versión aclaratoria de lo recogido en el parte amistoso, pero no se aporta prueba alguna de cuál fue esa versión que se dice aportada a través de una Correduría y que, necesariamente y por lógica, debió haberse hecho constar por escrito.
TERCERO.- En cuanto a la cuantía de los daños, si bien la demandada impugna la factura acompañada a la demanda por no expresar si los daños reparados son delanteros o traseros, en lado izquierdo o derecho, lo cierto es que de la descripción de los mismos se deduce su perfecta compatibilidad con los que los conductores consignaron en el parte (roce en lateral derecho) y el que no se exprese si los reparados son de lado izquierdo o derecho tampoco empece la aceptación del documento cuando sólo se incluyen daños de un solo lado.
CUARTO.- En cuanto a intereses del art. 20 de la LCS, se devengarán desde la fecha del siniestro sin que hayan razones que justifiquen la mora de la aseguradora.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar estimada la demanda las costas procesales se abonarán por la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Miguel Tovar Gelabert en nombre y representación de Don Vicente M. S. contra Seguros Axa Aurora Ibérica, representada por la Procuradora Doña Gema Pérez Haya, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de setecientos sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (761,93 euros) más intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago; con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.