JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio y rentas número 204/2006.

 

En Murcia, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 204/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Encarnación L. P., representada por la Procuradora Doña María Dolores Garrido Campuzano y asistida por el Letrado Don Salvador Antonio Sánchez Sánchez; contra Doña María Luisa P. A., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 159

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña María Dolores Garrido Campuzano en nombre y representación de Doña Encarnación L. P. formuló demanda de juicio verbal contra Doña María Luisa Pozo Amante ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se decrete la resolución por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento que vincula a mi principal y a la demandada que fue suscrito en fecha 15 de Julio de 2002 y que recae sobre la vivienda sita en Santo Angel Avenida Juan Carlos I .. Edificio B. ... (Murcia) y propiedad de mi representada con apercibimiento a la demandada de proceder al lanzamiento si no desaloja la vivienda dentro del plazo que al efecto se le confiera e imponer al demandado las costas de este procedimiento; se condene a la arrendataria demandada a pagar la cantidad de 2.818,36 euros a que ascienden las rentas adeudadas y los recibos impagados; se condene al demandado a las costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la parte actora y al no hacerlo la demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

 

Abierto el acto, la actora puso de manifiesto que ya le había sido entregada la posesión de la vivienda, mediante entrega de llaves, ratificándose en su petición de reclamación de rentas especificando la cuantía de la deuda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental y de interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

 

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento que vincula a las partes ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas y otras cantidades asimiladas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al abono de las rentas y cantidades asimiladas pendientes.

 

No obstante, al haber puesto de manifiesto la actora que, tras la interposición de la demanda, la demandada ha entregado la posesión del inmueble mediante puesta a disposición de sus llaves, lo que verificó en Septiembre de este año, no procede incluir pronunciamiento de desahucio y lanzamiento.

 

TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas y cantidades asimiladas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas al tiempo de la interposición de la demanda y los gastos de luz hasta Diciembre de 2005 (que ascienden a 2597 euros y 221,36 euros, respectivamente); así como las rentas devengadas durante la tramitación del pleito hasta que se verificó la entrega extrajudicial de la posesión en Septiembre y los gastos de luz hasta Junio de 2006 (2142 euros y 125,12 euros, respectivamente); haciendo un total de 5.085,48 euros.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, conforme al principio de congruencia, se devengarán los procesales del art. 576 de la LECn desde la fecha de la sentencia.

 

QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Dolores Garrido Campuzano en nombre y representación de Doña Encarnación L. P. contra Doña María Luisa P. A., declarada en rebeldía; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que es objeto de este proceso condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de cinco mil ochenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (5.085,48 euros) según desglose establecido en fundamento de derecho tercero, más los intereses procesales de dicha cantidad conforme al art. 576 de la Lecn, con imposición de costas procesales a la demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.