JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal nº 605/2006.
En Murcia, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 605/2006, seguidos a instancia de Técnica Rural S.L, actuando a través de su representante legal y asistida por el Letrado Don Manuel Ramos Hernández; contra Don José Manuel M. P., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 160
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La entidad Técnica Rural S.L., a través de su representante legal, interpuso escrito promoviendo proceso monitorio contra Don José Manuel M. P. en reclamación de cantidad en concepto de precio de productos fitosanitarios y fertilizantes que fueron vendidos al demandado.
Admitida a trámite la solicitud y requerido de pago el demandado con los apercibimientos legales, éste presentó escrito de oposición, por lo que las partes fueron citadas a la celebración de vista de juicio verbal.
SEGUNDO.- Al acto de la vista asistió la parte actora, asistida por Letrado, no haciéndolo el demandado pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
Abierto el acto, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba proponiendo documental e interrogatorio de parte, las que fueron admitidas, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa en virtud del cual la parte actora, como vendedora, ha hecho entrega de unas mercaderías –productos fitosanitarios y fertilizantes para aplicación en finca agrícola- a favor del demandado, como comprador, sin que se haya satisfecho el precio pactado en el contrato.
Tratándose de una acción en exigencia del cumplimiento de la obligación de pago derivada de un contrato de compraventa, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbe, esto es, la entrega de la cosa vendida, mientras que el demandado deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago del precio fijado en el contrato.
SEGUNDO.- En el presente caso, a través de la prueba documental consistente en factura representativa de la operación, de su objeto y de su precio; de los albaranes representativos de la entrega y del resultado de la ficta confessio del demandado, no comparecido a la vista pese al apercibimiento de tenerle por confeso, la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su pretensión sin que el demandado haya acreditado ni el pago y sin que tampoco haya comparecido al juicio para sostener y probar, como hecho impeditivo cuya prueba le correspondía, el carácter defectuoso de los productos al que aludió en su escrito de oposición.
TERCERO.- En cuanto a intereses, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1100 y 1108 del C.c., se devengarán los legales desde la reclamación judicial mediante proceso monitorio.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda las costas procesales han de imponerse a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Técnica Rural S.L., actuando a través de su representante legal, contra Don José Manuel M. P., declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos euros con setenta y tres céntimos (400,73 euros) más intereses legales desde la interposición del escrito de proceso monitorio hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.