JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 220/2006.

 

En Murcia, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 220/2006, seguidos a instancia de Doña Paula N. S., representada por el Procurador Don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y asistida por el Letrado Don Antonio-Ignacio Pascual Puche; contra Vitalicio Seguros, representada por la Procuradora Doña Prudencia Bañón Arias y asistida por la Letrada Doña María Concepción Hernández-Lax; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 162

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Doña Paula N. S. formuló demanda de juicio ordinario contra Vitalicio Seguros, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de daños personales derivados de accidente de circulación.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco con sesenta y ocho euros (3.625,68 euros) por los daños personales ocasionados como motivo del accidente de circulación relatado, así como los intereses legales de la LEC y los de demora del art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora co-demandada, con expresa imposición de costas aunque se allanare por haber incurrido en mala fe al haber formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago con anterioridad a la presentación de la demanda.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por la Procuradora Doña Prudencia Bañón Arias en nombre y representación de Vitalicio Seguros S.A. suplicando se dictara sentencia por la que se declare no haber lugar a la imposición de intereses del 20% ni a la imposición de costas.

 

TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. En concreto, la parte demandada aclaró que se allanaba expresamente al pago del principal, si bien se oponía al pago de intereses moratorios desde el siniestro y costas.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y la parte demandada, prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia tras haber formulado las partes sus conclusiones.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción directa ex art. 76 de la LCS de reclamación de indemnización de daños personales derivados de accidente de circulación en el que la actora viajaba como ocupante en uno de los vehículos intervinientes.

 

Frente a dicha pretensión, la aseguradora demandada se allana parcialmente al pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal, allanamiento éste que no afectando al interés público ni suponer perjuicio de tercero debe ser acogido, quedando centrado el litigio, pues, en la procedencia de la condena al pago de intereses moratorios del art. 20 de la LCS y costas procesales.

 

SEGUNDO.- En cuanto al tema de intereses moratorios, es de convenir con la demandada en que concurren razones para no imponer los mismos desde la fecha del siniestro pues de la documental acompañada con la demanda consta que en el parte amistoso de accidente suscrito por los conductores de los vehículos implicados se hizo constar, expresamente, la inexistencia de víctimas amén de que se omitió la presencia de una ocupante. Igualmente, si bien la hoy demandante interpuso denuncia ante la jurisdicción penal incoándose Juicio de Faltas, de dicha denuncia no se dio traslado ni tuvo conocimiento la aseguradora al haber sido archivada la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Tampoco consta y ni siquiera se alega, que la actora reclamara a la aseguradora ni le pusiera en conocimiento que viajaba como ocupante y que sufrió lesiones hasta que le dirigió escrito reclamatorio de fecha 7 de Febrero de 2006 (documento número 3 de la demanda) presentado en las oficinas de Vitalicio Seguros. Por tanto, es claro que al no haber abonado la demandada, hasta la fecha, cantidad alguna a la actora en concepto de indemnización ha incurrido en la mora prevista en el art. 20 de la LCS pero el devengo de los intereses no puede situarse en la fecha del siniestro pues lo que consta es que hasta el 7 de Febrero de 2006 la aseguradora no tuvo conocimiento de la existencia de las lesiones sufridas por la actora y ni siquiera de que ésta viajara como ocupante en el vehículo accidentado, por lo que dicho devengo deberá situarse en la fecha de dicha primera toma de conocimiento.

 

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales, si bien ha mediado allanamiento al pago del principal, concurre en la demandada la mala fe a la que se refiere el art. 395 de la LECn al habérsele dirigido requerimiento de pago (documento 3 de la demanda) sin haber atendido la reclamación, dando lugar a que la actora tuviera que ejercitar sus acciones judicialmente. Y si bien finalmente no se han impuesto los intereses moratorios desde la fecha del siniestro sino desde la primera reclamación, ello no es óbice para entender que la demanda está estimada en su esencia insistiendo en que la actitud de la demandada de no atender la reclamación fehaciente que se le presentó, no puede dar lugar a que la actora deba abonar a su costa los gastos derivados de la interposición de este pleito.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando en esencia la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de Doña Paula N. S. contra Vitalicio Seguros S.A., representada por la Procuradora Doña Prudencia Bañón Arias, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil seiscientos veinticinco euros con sesenta y ocho céntimos (3.625,68 euros) más los intereses del art. 20 de la LCS desde el 7 de Febrero de 2006 hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.