JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 273/2005.

 

 

En Murcia, a veintidós de Septiembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 273/2005, seguidos a instancia de Diseños Ricardo y Elena C.B., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistida por el Letrado Don Manuel Ramos Hernández; contra Doña Francisca R. H., representada por la Procuradora Doña Alejandra Ania Martínez y asistida por el Letrado Don Patricio Martínez Martínez; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 168

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Diseños Ricardo y Elena C.B. formuló demanda de juicio ordinario contra Doña Francisca R. H., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de precio por compraventa mercantil.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de trece mil seiscientos trece euros con setenta céntimos más intereses moratorios, legales, gastos y costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, se presentó contestación a la demanda por la Procuradora Doña Alejandra Ania Martínez en nombre y representación de la demandada, oponiéndose a la demanda, alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales a la parte actora.

 

TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, de interrogatorio de parte, testifical; y la parte demandada, documental, interrogatorio y testifical declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta.

 

CUARTO.- Convocadas las partes al acto del juicio, se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida y tras formular las partes sus respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de compraventa mercantil en virtud del cual la parte actora, en cuanto vendedora, ha hecho entrega de las mercancías objeto del contrato a la demandada, como compradora, sin que ésta haya hecho efectivo el pago del precio correspondiente a las mercaderías servidas.

 

Frente a dicha pretensión, se alza la parte demandada alegando que la cantidad reclamada se encuentra abonada en su integridad.

 

SEGUNDO.- En primer lugar, consta acreditado en virtud de la admisión de hechos por ambas partes en sus respectivos escritos expositivos, que en el seno de las relaciones comerciales mantenidas por las partes, que finalizaron en el año 2003, la actora venía suministrando a la demandada prendas de vestir para su reventa en el establecimiento de la que ésta última era titular. Durante el transcurso de dichas relaciones, la actora propuso y la demandada aceptó, el suministro de mercancías de otras temporadas así como prendas sueltas con la especialidad de que la demandada tendría la facultad de resolver la venta y devolver la mercancía que, expuesta, no fuera vendida a los clientes. Pues bien, el precio de dichas mercaderías –deducido el importe de las prendas devueltas- es el que se reclama en la demanda, ascendiendo dicha reclamación a la cantidad de 13.613,70 euros, si bien es de advertir que la parte actora ha incurrido en error a la hora de efectuar la suma de los importes de las facturas reclamadas (página cuatro de la demanda) pues ésta arroja un resultado de 17.663,79 euros, del que hay que deducir los abonos o devoluciones pactadas de género no vendido en cuantía de 4112,15 euros, haciendo un total de 13.551,64 euros.

 

Pues bien, como se ha dicho, la demandada afirma tener abonadas dichas cantidades en virtud de entregas parciales efectuadas a cuenta.

 

TERCERO.- Tratándose de una acción en exigencia del cumplimiento de la obligación de pago derivada de un contrato de compraventa mercantil, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbía, esto es, la entrega de la cosa vendida, mientras que el demandado deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago del precio fijado en el contrato, como hecho extintivo.

 

En el presente caso, con la aportación junto con la demanda de los albaranes y de los justificantes de entrega de la mercancía detallada en dichos albaranes a través de una empresa de transportes queda justificado, plenamente, el cumplimiento de la obligación que atañía a la actora y, por tanto, los hechos constitutivos de su pretensión, sin que puedan asumirse las objeciones articuladas en el escrito de contestación a través de las cuales, pese a aceptar expresamente la veracidad y eficacia probatoria de dichos albaranes y justificantes de entrega, se pone en duda "que los bultos que fueron entregados se correspondan exactamente con la mercancía detallada en los albaranes". En efecto, la entrega de la mercancía fue aceptada por la compradora en su momento sin efectuar ningún tipo de reserva sobre la eventual inexactitud de la descripción de los efectos contenidos en los albaranes, de suerte que no resulta dable admitir, ahora, en el momento en el que se le reclama el precio de dichos efectos, unas objeciones que, de haber existido, debieron haber sido protestadas o puestas de manifiesto al tiempo de la entrega o en un plazo perentorio desde la misma. Por tanto, reconocidos expresamente por la demandada tanto en su escrito de contestación como en sede de interrogatorio del testigo emisor de las firmas, los albaranes y las mencionadas firmas recogidas en los justificantes de entrega de la mercancía, es claro que la actora ha dado cumplimiento a la carga de la prueba que le incumbía.

 

Por lo que respecta a los pagos alegados en la contestación la prueba documental acredita que, en efecto, se efectuaron en el año 2003 cargos documentales en la cuenta bancaria de la demandada en cuantía de 14.024,86 euros (según certifica la CAM) y una transferencia bancaria (documento 3 de la contestación) en cuantía de 2500 euros, haciendo un total de 16.524,86 euros. No obstante, la actora manifiesta que dichos pagos fueron imputados al coste de otras transacciones y no a las que son objeto de este pleito, las cuales se encuentran pendientes de abono.

 

Pues bien, debe tenerse en cuenta que las relaciones mercantiles cuyo precio se reclama en la demanda no fueron las únicas mantenidas por las litigantes durante el año 2003. Así, como ya se ha dicho, paralelamente al suministro de las mercancías objeto de este litigio, la actora también servía a la demandada el género de temporada y así queda acreditado en virtud de las facturas y albaranes acompañados en el acto de la audiencia previa. Así, lo que consta es que la actora, además de las mercancías litigiosas, sirvió a la demandada en el año 2003 un género por importe total de 33.899,54 euros, habiéndose facturado, de dichas mercancías, un importe de 12.118,32 euros (cuyo pago consta mediante recibos cargados en cuenta, coincidentes con los importes de las facturas) y el resto, sin facturar. Igualmente, respecto de dichos suministros se acompañan los albaranes y los justificantes de entrega, documentos éstos que también han sido aceptados de contrario.

 

Por tanto, los pagos anteriormente reseñados fueron imputados a las mercancías servidas –aun cuando no facturadas-, de suerte que, pese a dichas entregas a cuenta, la demandada, una vez finalizadas las relaciones comerciales, sigue debiendo la cantidad que hoy se le reclama. Y se dice por ésta que la actora no debió haber imputado los pagos a mercancías no facturadas, pero dicho argumento no puede acogerse y menos aún a los efectos de quedar exonerada de una obligación de pago que consta pendiente de cumplimiento. Así, en dichas entregas a cuenta, aleatorias en cuanto a su cuantía, la demandada no efectuaba ninguna imputación de suerte que la imputación por orden de fechas efectuada por la actora es conforme a derecho por cuanto más onerosa es una deuda anterior que otra posterior a efectos de intereses. Y cierta es la irregularidad en la ausencia de facturación de dicha mercancía a la que se imputaron los pagos hoy alegados, pero dicha irregularidad –que ambas partes se achacan recíprocamente- no enerva la obligación de pago del precio de una mercancía servida y recibida sin perjuicio de que no podría repercutirse IVA por el vendedor (que en este caso no se ha repercutido) amén de las consecuencias de tipo fiscal a que hubiera lugar y que se está en disposición de denunciar o poner de manifiesto ante quien corresponda pero que no enervan, desde el punto de vista civil, la obligación de pago del precio de un contrato de compraventa celebrado y consumado mediante la entrega del objeto vendido.

 

En definitiva, tras la finalización de las relaciones comerciales entre las litigantes, la liquidación arroja un saldo deudor que debe erigirse en objeto de la condena solicitada en la demanda.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, se devengarán desde la interpelación judicial mediante solicitud de proceso monitorio hasta su completo pago conforme al art. 1100 y 1108 del C.c.

 

QUINTO.- En cuanto a costas, de conformidad con el art. 394 de la Lecn, se impondrán a la parte demandada al haberse estimado totalmente la pretensión de la parte actora, sin perjuicio de corregir el error de cálculo advertido anteriormente.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Diseños Ricardo y Elena C.B. contra Doña Francisca R. H., representada por la Procuradora Doña Alejandra Ania Martínez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de trece mil quinientos cincuenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (13.551,64 euros) más intereses legales desde la interpelación judicial mediante demanda de proceso monitorio hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.