JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 462/2006.

 

 

En Murcia, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Verbal número 462/2006, seguidos a instancia de Ortega Pintura Industrial Decorativa S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y asistida por el Letrado Don Pablo Ruiz Palacios; contra Don Dionisio E. L. (y cónyuge a los efectos del art. 144 del RH), allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 170

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Olga Navas Carrillo formuló demanda de Juicio Verbal contra Don Dionisio E. L. que, por turno, ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción personal por derecho de crédito derivado de préstamo.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos euros más intereses desde el 20 de Abril de 2005 y costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista. Con carácter previo, el demandado compareció manifestando su allanamiento a las pretensiones deducidas en la demanda, quedando los autos sobre la mesa para resolver.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal derivada de préstamo que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. No concurriendo dichas circunstancias en el presente caso, no cabe hablar de mala fe ni, por tanto, imponer las costas al demandado.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por Ortega Pintura Industrial Decorativa S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo contra Don Dionisio E. L., allanado a la demanda, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos euros (1.200 euros) más los intereses legales de dicha cantidad desde el 25 de Abril de dos mil cinco hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.