JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 1293/2005.
En Murcia, a tres de Octubre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 1293/2005, seguidos a instancia de Doon José Manuel A. M. y Doña Maria Eloisa M. T., representados por el Procurador Don José Miras López y asistidos por la Letrada Doña Josefa Sánchez Clares; contra Doña Sonia B. S., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y asistida por el Letrado Don Francisco Martínez Escribano; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 175
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Miras López en nombre y representación de Don José Manuel A. M. y Doña María Eloisa M. T., formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don Diego T. L., Don Juan Ignacio P. T. y Doña Sonia B. S., en ejercicio de acción por vicios ruinógenos del art. 1591 del C.c.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a los actores solidariamente la cantidad de diez mil setecientos cincuenta euros con treinta céntimos, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda.
Durante el curso del procedimiento, el Procurador Don José Miras López en nombre y representación de los actores y los Procuradores Doña Antonia Diaz Vicente, en nombre y representación de Don Diego Tornel López, y Don José Luis Martínez García, en nombre y representación de Don Juan Ignacio Piernas Terres, presentaron escrito de transacción recayendo auto de homologación de dicho acuerdo transaccional.
El Procurador Don José Miras López en nombre y representación de la parte actora presentó escrito manifestando su renuncia a la acción ejercitada contra Doña Sonia B. S., quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Todo proceso civil tiene por objeto hacer valer los derechos subjetivos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los particulares si bien es principio reconocido con carácter general el de la libre renunciabilidad de los derechos concedidos por las leyes salvo que la renuncia vaya contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero (art. 6.2 del C.c.). Por tanto, promovido un proceso para el reconocimiento y efectividad de un derecho subjetivo nada impide al demandante la renuncia posterior del derecho invocado en la demanda o de la acción ejercitada en la misma por lo que la renuncia se erige en una forma, si bien anormal, de terminación del proceso al carecer éste de finalidad u objeto.
Son requisitos para la válida emisión de una renuncia tanto la capacidad del que la emite para disponer del derecho subjetivo al que renuncia; que la materia sobre la que verse lo permita; y que sea expresa y nunca tácita, presunta o implícita, requisitos todos ellos que hacen acto de presencia en el caso que nos ocupa.
Examinada la concurrencia de los requisitos de la renuncia y por lo que se refiere a sus efectos, es de advertir que a diferencia de otras instituciones como el desistimiento, la renuncia supone la extinción del derecho o acción sobre los que recaiga, lo que procesalmente se traduce en la necesidad de terminación del proceso por sentencia absolutoria sin más trámite, en cualquier momento del proceso y en cuanto conste la renuncia, quedando el actor imposibilitado de plantear otro pleito sobre la misma cuestión habida cuenta la extinción de su derecho.
SEGUNDO.- En cuanto al tema de costas procesales, mediando acuerdo en este extremo entre las partes, no procede su imposición a ninguna de ellas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don José Manuel A. M. y Doña María Eloisa M. T., representados por el Procurador Don José Miras López contra Doña Sonia B. S., representada por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez, por renuncia formulada por la parte demandante de los derechos invocados en la demanda frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.