JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 310/2006.

 

 

En Murcia, a cuatro de Octubre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario número 310/2006 seguidos a instancia de Construcciones y Promociones Foncho S.L., representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover y asistida por el Letrado Don Evaristo Llanos Sola; contra Don Mateo F. I. y Doña Antonia M. M., representados por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer y asistidos por la Letrada Doña Raquel Ayala de la Peña; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 176

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Procurador Don Antonio Rentero Jover en nombre y representación de Construcciones y Promociones Foncho S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra Don Mateo F. I. y Doña Antonia M. M., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción derivada de contrato de permuta.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1) Se declare la obligación de los demandados de cumplir con las obligaciones contraídas en Escritura Pública de 20 de Junio de 2002, otorgada ante el Notario Don Francisco Javier Clavel Escribano bajo su número ... de protocolo, así como en la Escritura de transacción y compromiso otorgada ante el Notario Don Andrés Martínez Pertusa el día 20 de Junio de 2005 bajo su número ... de protocolo; 2) Se condene a los demandados a otorgar Escritura Pública de Reversión o Transmisión a su favor o de la persona o personas que éstos designen sobre las viviendas tipo duplex descritas como departamentos uno a cuatro de la Escritura de Obra Nueva y división horizontal de 3 de Julio de 2003, autorizada por el Notario Don Francisco Javier Clavel Escribano, bajo su número 1922 de protocolo, así como de cancelación de condición resolutoria; 3) Que se condene a los demandados al abono a mi mandante, simultáneo al otorgamiento de Escritura, del importe del Impuesto de Valor Añadido, conforme al tipo aplicable en el momento del devengo, según la valoración que a cada uno de los inmuebles se le asigne en ejecución de sentencia; 4) Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios que se acrediten en período probatorio o en ejecución de sentencia; 5) Se condene a los demandados al pago de las costas.

 

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto, se dio traslado a la parte contraria a fin de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, compareció el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de los demandados manifestando su allanamiento parcial al pedimento referido al otorgamiento de Escritura, oponiéndose al resto alegando los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se desestime la demanda en la parte no allanada con imposición de costas procesales a la parte actora.

 

TERCERO.- Contestada la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde tras intentar un acuerdo sobre el tema litigioso, las partes ratificaron sus escritos y fijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad manifestando la actora que con el allanamiento parcial de la parte demandada quedaban satisfechas sus pretensiones 1ª, 2ª y 4ª del suplico de la demanda, quedando reducido el litigio a resolver la cuestión referida al pago del IVA.

 

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y la parte demandada, documental, declarándose en el acto la pertinencia de la prueba propuesta, efectuando las partes sus conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción por la que se pretende el cumplimiento de lo pactado en el contrato de permuta suscrito entre las partes litigantes y, en concreto, tendente a que se proceda a otorgar la Escritura Pública de Reversión o de Transmisión de las viviendas, ya construidas, que se pactaron como contraprestación a la cesión de solar del que inicialmente eran titulares los demandados. Asimismo, se impetra en la demanda que, de forma simultánea al otorgamiento de la Escritura, los demandados procedan a abonar el importe del IVA correspondiente conforme al tipo aplicable en el momento del devengo según la valoración de los inmuebles ya construídos.

 

Frente a dicha pretensión, los demandados se allanan a dar cumplimiento a su obligación de otorgar Escritura Pública así como a la correspondiente cancelación de la condición resolutoria. No obstante, se oponen al abono del IVA entendiendo que no les corresponde hacer frente a su pago por cuanto se concertó entre las partes un pacto de exención a su favor respecto de cualquier tipo de impuesto o arbitrio. En segundo término, entienden que, en todo caso, ya habría transcurrido el plazo para su repercusión desde la fecha de su devengo.

 

Por tanto, aceptado el allanamiento al no ser contrario al interés ni al orden público ni en perjuicio de tercero y habiendo manifestado la parte actora su satisfacción, a la vista de dicho allanamiento, respecto de todos sus pedimentos a excepción de la cuestión referida al pago del IVA, procede abordar la resolución de éste único punto controvertido.

 

SEGUNDO.- Según consta en la Escritura Pública de fecha 20 de Junio de 2002 de "Cesión a cambio de obra", las partes pactaron o concertaron (cláusula cuarto del "Otorgan") que "todos los gastos, arbitrios e impuestos devengados por esta escritura así como los correspondientes a las escrituras de Adjudicación, en su día, incluido plusvalía, se abonarán por cuenta y cargo de la parte cesionaria".

 

Dicha cláusula, por tanto, no deja lugar a duda alguna en su interpretación y extensión siendo de cargo de la hoy actora –como cesionaria- el abono de todos los impuestos, tanto los derivados de la operación inicial de cesión del solar como los derivados de la operación subsiguiente de transmisión de las viviendas, una vez construídas, a favor de los iniciales cedentes y ello con independencia de quién sea el sujeto obligado al pago desde el punto de vista de la normativa fiscal. En efecto, de lo pactado se deduce que la hoy actora haría frente a la totalidad de las cargas tributarias de la operación en su conjunto (cesión y posterior reversión o adjudicación) y dicho pacto, con independencia de lo que dispongan las leyes fiscales, es válido y lícito y debe ser respetado. Se insiste, pues, en que tratándose de un contrato privado rige el principio de libertad de pactos y de autonomía de la voluntad del art. 1255 del C.c. por lo que debe estarse a lo expresamente pactado al respecto con la consiguiente improcedencia de la reclamación del importe de IVA que efectúa la parte actora en su demanda.

 

Y la existencia de dicho pacto privado entre las partes es suficiente a los efectos de desestimar la pretensión que nos ocupa sin necesidad de entrar a conocer de la cuestión relativa a cuándo se devenga el impuesto y cuando, por tanto, cabría o no repercutirlo. Por lo demás, la forma en que la parte actora deba proceder a articular o a declarar la operación a efectos fiscales es cuestión que afecta a dicha parte sin que quepa resolverla en el presente litigio.

 

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, la estimación de la demanda es parcial por cuanto si bien no se acoge la pretensión de la demanda referida al pago del IVA, sí se acoge, mediando allanamiento, su acción tendente al otorgamiento de Escritura de Reversión, por lo que de conformidad con el art. 394 de la Lec no cabe imponer las costas a ninguna de las partes.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Antonio Rentero Jover en nombre y representación de Construcciones y Promociones Foncho S.L. contra Don Mateo F. I. y Doña Antonia M. M., representados por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar Escritura Pública de Reversión o Transmisión a su favor o de la persona que éstos designen sobre las viviendas tipo duplex descritas como departamentos uno a cuatro de la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal de 3 de Julio de 2003 así como de cancelación de condición resolutoria, absolviéndoles del pedimento referido al pago del importe del IVA, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.