JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio número 702/2006.

 

 

 

 

En Murcia, a diez de octubre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltmo. JULIO BOTELLA FORNÉ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 702/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Doña Josefina L. M. y Doña Carmen L. M., representadas por el Procurador Don Pedro José Abellán Baeza y asistidas por el Letrado Don Germán Balsalobre Lacárcel; contra Don Antonio I. S., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 179

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de Doña Josefina L. M. y Doña Carmen L. M. formuló demanda de juicio verbal contra Don Antonio I. S. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 956´72 euros más las cantidades que se vayan devengando, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la parte actora y al no hacerlo la demandada fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda especificando la cuantía de la deuda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

 

En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.

 

SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.

 

En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento que vincula a las partes ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas y otras cantidades asimiladas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio.

 

TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LEC que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas y cantidades asimiladas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas al tiempo de la interposición de la demanda (Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006: 956,72 euros); las rentas vencidas al tiempo de la celebración de la vista (Julio, Agosto, septiembre y Octubre de 2006: 956,72 euros); y las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.

 

CUARTO.- En cuanto a intereses, conforme al principio de congruencia, se devengarán los procesales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

 

QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LEC, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Pedro José Abellán Baeza en nombre y representación de Doña Josefina L. M. y Doña Carmen L. M. contra Don Antonio I. S., declarado en rebeldía; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Murcia Calle Callejón del Quijero nº 5, 3º A, condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar el DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de mil novecientos trece euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.913,44 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas desde marzo hasta octubre de 2006, más los intereses procesales de dicha cantidad conforme al art. 576 de la Lec, condenándole como le condeno al pago de las rentas y de los gastos asimilados que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento; con expresa imposición de costas procesales a la demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.