JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 668/2006.
En Murcia, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 668/2006 seguidos a instancia de Doña Elisa Isabel B. S. y Don Francisco G. Z., representados por el Procurador Don José Antonio Diaz Morales y asistidos por el Letrado Don Rafael Sánchez Melero; contra HDI Hannover Internacional Seguros, declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 185
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Antonio Diaz Morales en nombre y representación de Doña Elisa Isabel B. S. y de Don Francisco G. Z. interpuso demanda de juicio verbal civil contra Don Alberto García Ruiz y contra HDI Hannover Internacional Seguros, en la que se ejercita acción de reclamación de daños materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete euros con veintinueve céntimos y al pago de los intereses legales hasta el momento de su total pago, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la LCS, y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su Procurador y Letrado. A la vista de la imposibilidad de citación del co-demandado Don Alberto García Ruiz, la parte actora manifestó que desistía de la demanda respecto del mismo, continuando el proceso contra la aseguradora. Citada en legal forma dicha aseguradora no compareció a la vista por lo que fue declarada en rebeldía.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, testifical y reconocimiento judicial; la cual fue admitida y practicada con el resultado que obra en autos, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción directa ex art. 76 de la LCS por la que se reclaman daños materiales derivados de accidente de circulación.
SEGUNDO.- En primer término es de advertir que la rebeldía de la parte demandada no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Ahora bien, las situaciones de rebeldía procesal van acompañadas de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste evitando así que, en caso contrario, la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el caso que nos ocupa, de la documental presentada consistente en parte de declaración amistosa de accidente y de la declaración en la vista oral de una testigo presencial del siniestro, cuya identidad también reflejaron los conductores implicados en el mencionado parte, se deduce que, en efecto, en fecha 8 de Junio de 2005, tuvo lugar un accidente de circulación en la intersección de la Avenida de la Constitución con Calle Gregorio Marañón de Murcia, accidente éste que se produjo cuando el conductor del vehículo Ford Fiesta matricula MU-2…-BF, asegurado por la demandada, procedente de la Calle Gregorio Marañón, se incorporó a la Avenida de la Constitución sin respetar la preferencia de paso del ciclomotor Vespino matricula C-8…-BML, propiedad de Doña Elisa Isabel B. S. y conducido por Don Francisco G. Z., interceptando con ello la trayectoria del ciclomotor y colisionando con el mismo, provocando con ello la caída del ciclomotorista.
Por tanto, queda acreditada la responsabilidad del vehículo demandado en la causación del accidente al no haber respetado la diligencia que venía impuesta por la señal vertical de ceda el paso que regulaba su circulación, habiéndose incorporado a la vía preferente sin asegurarse de que ésta estaba libre y expedita y de que su incorporación –con objeto de "cruzar" transversalmente la vía- no iba a afectar la trayectoria preferente de otros vehículos.
TERCERO.- En cuanto a los daños derivados del siniestro, en el parte amistoso suscrito por los conductores de los vehículos implicados se hizo constar que el ciclomotor sufrió daños en su parte delantera quedando constatado que el coste de su reparación ha ascendido a 123,39 euros conforme se indica en la factura original aportada como documento uno, la cual debe surtir su eficacia probatoria al no haber sido impugnada de contrario.
Por otro lado, también ha quedado acreditado que como consecuencia de la colisión y de la caída del ciclomotorista, el traje que vestía el mismo así como el reloj que portaba resultaron dañados hasta el punto de quedar inutilizados habiendo sido mostrados a esta Juzgadora las referidas prendas y objetos en el acto de la vista oral, corroborándose por la testigo presencial que, en efecto, el conductor del ciclomotor hacía uso de esas prendas y objetos cuando se produjo el accidente.
En cuanto al coste de reposición de dichos objetos, las facturas de compra acompañadas como documento número 2, tampoco impugnadas de contrario, acreditan que dicho coste asciende a 323,9 euros (174 euros por el traje y 149,9 el reloj), tratándose de gastos derivados directamente del siniestro y que, como tales, deberán ser indemnizados.
CUARTO.- en cuanto a intereses, se devengarán los previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro al haber incurrido la aseguradora en la mora prevista en dicho precepto.
QUINTO.- En cuanto a costas procesales, la íntegra estimación de la demanda determina, de conformidad con el art. 394 de la Lecn, la imposición de su pago a la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Antonio Diaz Morales en nombre y representación de Doña Elisa Isabel B. S. y Don Francisco G. Z. contra HDI Hannover Internaciones Seguros, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Doña Elisa Isabel B. S. la cantidad de ciento veintitrés euros con treinta y nueve céntimos (123,39 euros) y a Don Francisco G. Z. la cantidad de trescientos veintitrés euros con noventa céntimos (323,90 euros), incremetándose dichas cantidades con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (8 de Junio de 2005) hasta su completo pago, con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.