JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario nº 769/2006.

 

 

En Murcia, a diecisiete de Octubre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 769/2006, seguidos a instancia de Astoria Máquinas de Café S.L., representada por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y asistida por la Letrada Doña María Valdés Albistur, contra Don Pedro M. S. y Doña Josefa Y. M., allanados a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 186

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- La Procuradora Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Astoria Máquinas de Café S.L. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Don Pedro M. S. y Doña Josefa Y. M., que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercitaba acción de reclamación en calidad de fiador que paga en nombre del deudor.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare que la actora ha cancelado anticipadamente el préstamo concedido a los demandados por la entidad Caja Murcia en virtud de póliza número 50.023.332745.0; se declare el derecho de reembolso del demandante al amparo de los arts. 1838 y ss del C.c. y en consecuencia, condene con carácter solidario a los demandados a reintegrar a la actora la cantidad de 28.967,38 euros más intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda o desde la sentencia, con abono de costas solidarias a los demandados.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. En dicho plazo, se personaron los demandados manifestando el allanamiento a las pretensiones de la actora, solicitando la no imposición de costas.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reembolso por pago de fiador, acción ésta que ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.

 

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, el art. 395 de la LECn dispone que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, no concurriendo las circunstancias anteriormente referidas en orden a calificar la mala fe de los demandados, no cabe condenar a éstos al pago de las costas.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo en nombre y representación de Astoria Máquinas de Café S.L. contra Don Pedro M. S. y Doña Josefa Y. M., allanados a la demanda, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veintiocho mil novecientos sesenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (28.967,38 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.