JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio por falta de pago número 626/2006.

 

En Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de desahucio por falta de pago número 626/2006 seguidos a instancia de Instituto de Estudios Comerciales S.L., representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y asistida por el Letrado Don Juan de Dios Teruel, contra Don Rafael O. G., declarado en rebeldía, ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 188

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de Instituto de Estudios Comerciales S.L. formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago contra Don Rafael O. G..

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio apercibiendo al demandado de lanzamiento si no lo desaloja, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que solo asistió la representación de la parte actora, no compareciendo la parte demandada tras su citación edictal. Abierto el acto y concedida la palabra a la parte demandante, ésta solicitó que se dictara sentencia sin más trámite, tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/94 reguladora de los Arrendamientos urbanos. Debe dictarse sentencia estimatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC conforme al cual, apercibido el demandado en la citación a la vista, si no compareciera a la misma, se declarará el desahucio sin más trámites.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LEC, al haber sido estimada la demanda, las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de Instituto de Estudios Comerciales S.L. contra Don Rafael O. G., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 12 de Abril de dos mil cinco sobre el local comercial sito en planta baja del edificio V. sito en la Calle J. número . de El Palmar (Murcia) habiendo lugar al desahucio del demandado apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2006 A LAS DIEZ HORAS, si no lo desaloja voluntariamente, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de tres días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.