JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario número 675/2005.
En Murcia, a veinticuatro de Octubre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio declarativo Ordinario número 675/2005, seguidos a instancia de Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A., representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y asistida por el Letrado Don Rafael Cebrián Carrillo contra Fomento Agrícola Mar Menor S.L. y Don Manuel P. P., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 189
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario contra Fomento Agrícola Mar Menor S.L. y contra Don Manuel P. P. en la que se ejercita acción de reclamacion de cantidad derivada de un contrato arrendamiento financiero.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y dos euros con diecinueve céntimos en concepto de principal más los intereses moratorios pactados con condena expresa en costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de los demandados para que dentro del término legalmente establecido comparecieran en forma y contestaran a la demanda.
Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se les declaró en situación de rebeldía procesal.
Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa de la actora ratificándose en sus pedimentos y solicitando el recibimiento a prueba.
Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental, la que fue admitida como pertinente, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia tras formular la actora las pertinentes conclusiones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de un contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la parte actora como arrendadora y la entidad co-demandada Fomento Agrícola Mar Menor S.L. como arrendataria, avalada asimismo por el co-demandado de forma solidaria.
Como indica Sánchez Calero, el contrato de arrendamiento financiero se configura como una figura contractual compleja y atípica por la que una determinada entidad financiera (la llamada sociedad de arrendamiento financiero) adquiere una cosa para ceder su uso a una persona durante un cierto tiempo, la cual habrá de pagar a esa entidad una cantidad periódica (constante o variable). Transcurrida la duración del contrato, el cesionario tiene la facultad de adquirir la cosa a un precio determinado, que se denomina residual por cuanto su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por la sociedad de arrendamiento financiero más los intereses y gastos y las cantidades abonadas por el cesionario a esa sociedad. Si el cesionario no ejercita la opción de adquirir la cosa, ha de devolverla a la sociedad de arrendamiento financiero, de no convenir con ella una prórroga del contrato, mediante el pago de cantidades periódicas más reducidas.
En el presente caso, se pretende en la demanda el cumplimiento de la obligación que corresponde al cesionario de abonar las cuotas de arrendamiento financiero que han resultado impagadas así como el resto de cuotas que se declaran vencidas anticipadamente como consecuencia del incumplimiento, por lo que la distribución de la carga de la prueba se traduce en la necesidad de que la parte actora pruebe la existencia del contrato y la entrega de los bienes cedidos, mientras que el demandado deberá acreditar, como hecho extintivo de que se trata, el pago de las cuotas periódicas en la forma pactada.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la situación de rebeldía se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, la documental aportada como nº 1 consistente en contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes conduce a la acreditación de los hechos alegados en la demanda y sustentadores de la pretensión contenida en la misma. En efecto, aun no habiendo sido reconocido de contrario el mencionado documento en cuanto al contenido que reflejan y las firmas obrantes en la misma, ello no empece el despliegue de su eficacia habiendo señalado la Jurisprudencia que la falta de reconocimiento de un documento aportado a la litis no le priva íntegramente de su valor y puede ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate, las cuales, en este caso y como se ha dicho, han consistido en una situación de rebeldía de los co-demandados tras su citación en legal forma.
Por tanto, acreditado queda que en fecha 16 de Septiembre de 2004 la mercantil co-demandada Fomento Agrícola Mar Menor S.L. a través de su representante legal Don Manuel P. P., suscribió contrato de arrendamiento financiero con la entidad actora sobre el vehículo Fiat Stilo identificado en el apéndice del contrato, previamente entregado o puesto a su disposición por el proveedor Alfimac Hispania S.L., obligándose a cambio de dicha cesión al pago de 48 mensualidades por importe de 343,55 euros y vencimiento al día 16 de Septiembre de cada mes, desde Septiembre de 2004 y un último recibo, número 49, por igual importe para la adquisición de la propiedad del vehículo, quedando o comprometido al abono de las cuotas a dichos vencimientos a través o con cargo a la cuenta corriente designada en el mismo contrato.
Acreditados estos hechos, la parte demandada no ha comparecido a los autos ni para alegar ni para probar el hecho extintivo del pago, en la forma y domicilio pactado, de las cuotas reclamadas en la demanda, por lo que es de estimar la demanda frente al contratante demandado con inclusión del montante de las cuotas impagadas y las vencidas anticipadamente (con deducción de las cargas financieras) extendiéndose la condena al Sr. Parcero como avalista al haber quedado obligado al cumplimiento de la obligación principal de forma solidaria como reza el clausulado del contrato celebrado, con pérdida por tanto de los beneficios de división y excusión.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los moratorios al tipo pactado 2% desde la interpelación judicial por cuanto es en esa fecha y no antes. cuando consta que se ha puesto de manifiesto a los demandados el vencimiento anticipado de las cantidades aplazadas.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la Lecn, la estimación integra de la demanda determina la imposición de su pago a las partes demandadas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A. contra Fomento Agrícola Mar Menor S.L. y Don Manuel P. P., declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y dos euros con diecinueve céntimos (14.842,19 euros) más los intereses moratorios pactados del 2% mensual desde la interpelación judicial hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.