JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal número 569/2006.
En Murcia, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
S.Sª. Ilma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 569/2006, seguidos a instancia de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A., representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y asistida por el Letrado Don Gabriel Vivancos Martínez; contra Don Agustín M. G. y su cónyuge a los efectos del art. 144 del RH, declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA n 195
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. ha interpuesto demanda de Juicio verbal contra Don Agustín M. G., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad y resolución de contrato de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales por incumplimiento de la obligación de pago.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado y en su caso a la esposa de éste, si la tuviere y a los solos efectos del art. 144 del RH, a pagar la cantidad de trescientos noventa euros con cuarenta y dos céntimos (390,42 euros) e intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y se declare judicialmente la resolución del contrato de suministro, estableciendo expresamente el derecho de la actora a la supresión del suministro con autorización desde que la sentencia sea firme y en vía de ejecución de la misma para la entrada en el domicilio del demandado a los solos efectos de precintar la tubería de suministro, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la actora, con su Procurador y Letrado no haciéndolo el demandado pese a su citación en legal forma, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y de interrogatorio; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por la parte actora, Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de precio del suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el mes de Marzo de 2005 al mes de Abril de 2006 (ambos incluidos) y acumulada a la misma, acción de resolución del contrato inicialmente suscrito por incumplimiento de la obligación de pago.
SEGUNDO.- De la documental presentada con la demanda y de la ficta confessio del demandado por incomparecencia a la vista pese a los apercibimientos legales de tenerle por conforme con los hechos de la demanda, queda constancia de la existencia de un contrato suscrito entre las partes litigantes por el que la actora se obligaba al suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales en la vivienda sita en Calle N. número 1 1ºI de Murcia recibiendo a cambio la correspondiente prestación, sin que el demandado haya dado cumplimiento a su obligación de pago en el periodo referido en el fundamento de derecho anterior en cuantía total de 390,42 euros.
Acreditada la existencia del contrato, de la deuda y de su impago, procede la estimación de la demanda tanto en lo que se refiere a la reclamación de cantidad de lo debido como en lo que se refiere a la resolución contractual por incumplimiento a tenor del art. 1124 del C.c.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales desde la interpelación judicial conforme al los arts. 1100 y 1108 del C.c.
CUARTO.- De conformidad con el art. 394 de la Lecn, las costas deberán ser abonadas por la parte demandada al haberse estimado integramente la demanda.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Doña Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas de Murcia S.A. contra Don Agustín M. G. (y cónyuge, si fuera casado, a los efectos del art. 144 del R.H.), declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de trescientos noventa euros con cuarenta y dos céntimos (390,42 euros) más intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, declarando como declaro resuelto el contrato de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales suscrito entre la empresa actora y el demandado sobre la vivienda sita en Calle N. 1 1ºI de Murcia ostentando la actora el derecho a la supresión del suministro una vez sea firme la sentencia y a tal efecto, en ejecución de sentencia, a la entrada al citado domicilio a los solos efectos de precintar la tubería de suministro.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.