JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio por precario número 907/2006.

 

 

 

En Murcia, a catorce de Noviembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 907/2006 sobre desahucio por precario, seguidos a instancias de Doña Antonia L. S., representada por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer y asistida por la Letrada Doña María José Perales Sánchez; contra Don Luis L. S., declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 205

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Doña Antonia L. S. formuló demanda de juicio verbal contra Don Luis L. S. ejercitando acción de desahucio de finca urbana por precario.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado a la desocupación y puesta a disposición de la actora del bien descrito en el hecho primero de la demanda, ordenando su desahucio con apercibimiento de que si en el plazo que se establezca no desaloja la vivienda se procederá a su lanzamiento a su costa, con expresa condena en costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la parte actora, con su representación y defensa, no haciéndolo el demandado por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

 

Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

 

Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental y de interrogatorio de parte, la que fue admitida, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de desahucio por precario a través de la cual la actora, como titular dominical de una finca urbana, pretende la recuperación de la posesión detentada sin título y sin abono de renta ni de merced por parte del demandado.

 

El alcance civil del concepto de precario hace referencia a una situación de hecho que implica el uso gratuito de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde a quien la ejerce, aun encontrándose en su tenencia y, por tanto, a falta de título que justifique el goce de la posesión, bien porque nunca se haya tenido, bien porque se haya perdido o bien porque confiera preferencia frente a terceros de peor derecho, de donde se sigue que para que prospere la acción de desahucio por situación de precario debe concurrir el requisito de la posesión real del inmueble por el actor a título de dueño o por cualquier otro derecho real que comporte su disfrute con el de la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado, y el transcurso del plazo de un mes desde que fue éste requerido para el desalojo.

 

SEGUNDO.- En el presente caso, de la documental presentada con la demanda y del resultado de la ficta confessio del demandado por su incomparecencia pese a los apercibimientos de tenerle por conforme con los hechos de la demanda, queda acreditado que el demandado otorgó Escritura Pública de Compraventa en fecha 8 de Febrero de 2006 que tuvo como objeto la finca urbana objeto de estos autos a favor de la hoy actora reteniendo, no obstante, la posesión de dicho inmueble, sin haber verificado su entrega a la legítima titular y sin que abone renta ni merced y ello a pesar de los requerimientos de desalojo remitidos por la actora documentalmente según consta en autos. Por tanto, ocupa el demandado la vivienda sin título que le ampare y sin derecho a poseer, encontrando encaje dicha situación en el concepto de precario descrito anteriormente imponiéndose, por ende, la estimación íntegra de la pretensión ejercitada en la demanda.

 

TERCERO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Doña Antonia L. S. contra Don Luis L. S., declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en Camino R. .. 1º de Alcantarilla (Murcia) condenándole como le condeno al desalojo en el plazo de un mes desde la notificación de esta sentencia apercibiéndole de lanzamiento en caso de que no proceda al desalojo voluntario mediante entrega de llaves, con imposición de costas a la parte demandada.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.