JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 736/2004.
En Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad; vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 736/2004 seguidos a instancia de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A., representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y asistida por el Letrado Don Gabriel Vivancos García; contra Don José Francisco A. R., allanado a la demanda; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 208
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. formuló demanda de Juicio Verbal contra Don José Francisco A. R. y esposa si fuera casado, a los efectos del art. 144 del RH, en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad y resolución de contrato de suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales por incumplimiento de la obligación de pago.
Tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene al demandado y en su caso a la esposa de éste, si la tuviere y a los solos efectos del art. 144 del RH, a pagar la cantidad de doscientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (246,26 euros) e intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y se declare judicialmente la resolución del contrato de suministro, estableciendo expresamente el derecho de la actora a la supresión del suministro con autorización desde que la sentencia sea firme y en vía de ejecución de la misma para la entrada en el domicilio del demandado a los solos efectos de precintar la tubería de suministro, con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio. Con carácter previo al señalamiento, el demandado manifestó que se allanaba al pago de la cantidad reclamada consignando en la cuenta de este Juzgado el importe correspondiente a principal, quedando los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Por la parte actora, Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de precio del suministro de agua potable y evacuación de aguas residuales correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre el mes de Julio de 2000 al mes de Abril de 2004 (ambos incluidos) en cuantía de 246,26 euros y acumulada a la misma, acción de resolución del contrato inicialmente suscrito por incumplimiento de la obligación de pago.
A la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn., cabe estimar la pretensión reclamatoria contenida en la demanda. No obstante, habiendo mediado pago, no procede la resolución del contrato ni, por ende, el corte de suministro.
SEGUNDO.- En cuanto a intereses, se devengarán los legales de los arts. 1100 y 1108 del C.c. desde la interpelación judicial.
TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, no mediando las referidas circunstancias no cabe imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A., representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat contra Don José Francisco A. R., allanado a la demanda, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de doscientos cuarenta y seis euros con veintiséis céntimos (246,26 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, hágase entrega al demandante de la cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado en concepto de principal de la deuda reclamada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.