JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio verbal de desahucio y rentas número 846/2006.
En Murcia, a veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 846/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Hister y AML S.L., representada por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y asistida por el Letrado Don Juan Manuel Orenes Barquero; contra Don Daniel José H. G. y Doña Mercedes B. G., declarados en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 209
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Hister y AML S.L. formuló demanda de juicio verbal contra Don Daniel José H. G. y Doña Mercedes B. G. ejercitando acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando totalmente la demanda se declare resuelto el contrato de arrendamiento objeto de este procedimiento condenando a los demandados a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda objeto del procedimiento, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran y al pago de la cantidad de dos mil seiscientos ocho con treinta y cuatro euros más trescientos setenta y dos euros con sesenta y dos céntimos por cada una de las mensualidades que vencieran desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta su efectivo desalojo, todo ello incrementado en los intereses legales del art. 576 desde la fecha de la sentencia hasta su total pago y los gastos de reclamación de pago, con expresa condena en costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la parte actora y al no hacerlo la demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda especificando la cuantía de la deuda actualizada (4.098,82 euros) y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento que vincula a las partes ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas y otras cantidades asimiladas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas y cantidades asimiladas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas al tiempo de la interposición de la demanda (hasta Julio de 2006, 2.608,34 euros); las rentas vencidas al tiempo de la celebración de la vista (Agosto a Noviembre de 2006, ambos incluidos; 1.490,48 euros)); y las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- En cuanto a intereses, conforme al principio de congruencia, se devengarán los procesales del art. 576 de la LECn desde la fecha de la sentencia.
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta del demandado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Hister y AML S.L. contra Don Daniel José H. G. y Doña Mercedes B. G., declarados en rebeldía; debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en Alcantarilla Calle Mayor 1.. 1ºA, condenando a los demandados a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndoles de lanzamiento que tendrá lugar el VEINTISÉIS DE ENERO DE 2007 A LAS 10 HORAS, y condenándoles igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de cuatro mil noventa y ocho euros con ochenta y dos céntimos (4.098,82 euros) en concepto de rentas y cantidades debidas hasta Noviembre de 2006 (incluido) más los intereses procesales de dicha cantidad conforme al art. 576 de la Lecn, condenándole como le condeno al pago de las rentas y de los gastos asimilados que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento; con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.