JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal de Desahucio y Rentas número 975/2006.
En Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal número 975/2006 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de Don Antonio José A. M., representado por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer y asistido por el Letrado Don José María Peñaranda García; contra Don Jesús M. T. (y cónyuge a los efectos del art. 144 del R.H.), declarado en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 221
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Don Antonio José A. M. formuló demanda de juicio verbal contra Don Jesús M. T. demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de rentas.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de fecha cinco de diciembre de dos mil suscrito entre las partes, por impago de la renta y gatos de luz y agua con apercibimiento de ejecución y lanzamiento a su costas y en la fecha en que se señale en el auto de admisión a la demanda, cumpliendo la previsión del párrafo tercero del art. 440 de la LEcn, cuyo señalamiento le será notificado al demandado en el momento de citarle al acto de la vista con los demás apercibimientos legales previstos; se condene al demandado al pago a mi mandante de la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintiocho euros en concepto de rentas debidas e impagadas así como las que sucesivamente vayan venciendo durante la tramitación del procedimiento, más intereses legales; con imposición de costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, señalándose día y hora para la celebración de la vista con citación de ambas partes. Al acto del juicio compareció la representación y defensa de la actora y al no hacerlo el demandado, fue declarado en situación de rebeldía procesal. Abierto el acto, la actora se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la actora propuso prueba documental e interrogatorio de parte, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado esencialmente las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.
En la acción de resolución de la relación arrendaticia por falta de pago, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el arrendador acredite la existencia del contrato de arrendamiento mientras que el arrendatario ha de acreditar la satisfacción de las rentas en el modo pactado contractualmente.
SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre ésta, de conformidad con el art. 217.2 de la LECn, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por éste, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.
En el presente caso, y a la luz de la distribución de la carga de la prueba puesta de manifiesto en el fundamento de derecho anterior, la actora, mediante la aportación a los autos del contrato de arrendamiento, ha venido a acreditar el hecho constitutivo de su pretensión y no constando en autos prueba alguna del pago de las rentas pactadas, es de estimar la demanda accediendo a la resolución contractual y al desahucio así como a la reclamación de las rentas pendientes de pago.
TERCERO.- Dispone el art. 220 de la LECn que cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. En el caso que nos ocupa, habiéndose solicitado la condena al pago de la deuda pendiente al tiempo de la interposición de la demanda y de las rentas que se fueran devengando con posterioridad, el objeto de la condena incluirá el importe de las rentas vencidas y no pagadas al tiempo de la interposición de la demanda -16.828 euros- (desde Diciembre de 2000 hasta Septiembre de 2006 ambas mensualidades incluidas), el de aquéllas que se han devengado durante la tramitación del procedimiento hasta el dictado de esta sentencia -480,80 euros (Octubre y Noviembre de 2006) y las que se devenguen con posterioridad a esta resolución hasta que se produzca el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o en su caso, hasta el lanzamiento.
CUARTO.- Establece el articulo 1.100 del Código Civil que "incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación", añadiendo el articulo 1.108 del mismo texto que "si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio en el interés legal".
QUINTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el art. 394.1 de la LECn, al haberse estimado la demanda, serán de cuenta de la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Santiago Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Don Antonio José A. M. contra Don Jesús M. T., declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre el bajo de la Calle E. y Calle S., edificio A. de Beniajan (Murcia) condenando al demandado a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento que tendrá lugar en fecha DOS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE A LAS DIEZ HORAS si no lo hace voluntariamente, y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de diecisiete mil trescientos ocho euros con ochenta céntimos (17.308,80 euros) correspondientes a las mensualidades de Diciembre de 2000 a Noviembre de 2006; más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento en cuantía de doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos más los intereses legales de dicha cantidad desde que el devengo de cada mensualidad de renta hasta su completo pago, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.