JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 866/2006.
En Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta ciudad, vistos los presentes autos de Juicio Verbal número 866/2006 seguidos a instancia de Don Jesús A. C. y Doña Carmen M. L., actuando en representación de su hijo menor Germán A. M., representados por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes y asistidos por la Letrada Doña Rosa Carmona Valera; contra Nacional Suiza, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gálvez Giménez y asistida por el Letrado Don Salvador Rincón Gallart; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 222
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Don Jesús A. C. y Doña Carmen M. L. –en representación de su hijo menor Germán A. M.- formuló demanda de Juicio Verbal contra Don Felipe E. Mu., Don Felipe E. Ma. y Nacional Suiza en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de novecientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos, más intereses legales y costas.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó la citación de las partes a la vista a la que compareció la parte actora y la co-demandada Nacional Suiza manifestando ésta que se allanaba a los pedimentos de la demanda, solicitando la no imposición de costas.
A la vista de dicho allanamiento, la parte actora desistió de la demanda respecto a los otros dos co-demandados y solicitó el dictado de sentencia contra la aseguradora con imposición de costas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda una acción personal de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de circulación, la cual ha de ser estimada a la vista del allanamiento realizado por la parte demandada, allanamiento que ha de considerarse eficaz al no efectuarse en fraude de ley ni ser contrario al interés o el orden público, ni en perjuicio de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare antes de contestar la demanda no procede su condena en costas salvo que se aprecie mala fe en el demandado entendiéndose que ésta concurre si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
En el presente caso, no concurren los requisitos establecidos en dicho precepto para la imposición de costas pues el retardo o mora de la aseguradora en el cumplimiento de su obligación ya está sancionado mediante la imposición a la misma de los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, mientras que la imposición de costas responde a otros criterios distintos a dicho retardo o mora sin que, como se ha dicho, concurran en este caso las circunstancias legalmente previstas para dicha imposición.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de Don Jesús A. C. y Doña Carmen M. L., actuando en representación de su hijo menor Germán A. M., contra Nacional Suiza, representada por el Procurador Don Miguel Angel Gálvez Giménez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de novecientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos (949,20 euros) más la cantidad de cuarenta y cinco euros con nueve céntimos (45,09 euros) en concepto de intereses por mora del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, sin efectuar expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.