JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 853/2006.

 

 

En Murcia, a veintiocho de Noviembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 853/2006, seguidos a instancia de Don Nelson Antonio S. Y., representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistido por el Letrado Don Francisco Javier Vera Pelegrín; contra Seguros Mapfre, representada por la Procuradora Doña Africa Durante León y asistida por el Letrado Don José Miguel Martínez Nadal; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 225

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Don Nelson Antonio S. Y. ha interpuesto demanda de Juicio Verbal contra la aseguradora Mapfre, en ejercicio de acción directa en reclamación de daños materiales por accidente de circulación.

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de ochocientos treinta y ocho euros con dos céntimos incluido IVA, correspondiendo a la citada aseguradora abonar los intereses legales del art. 20 de la LCS gastos y costas del presente procedimiento al no haber cumplido en vía extrajudicial la obligación indemnizatoria que la ley les impone forzando con su temeraria actitud a mi patrocinado a promover este litigio.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistieron ambas partes con los Procuradores y Letrados indicados en el encabezamiento.

 

En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba, mientras que la demandada se opuso a la demanda interesando la desestimación de aquélla con imposición de costas.

Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental y la parte demandada prueba documental, la que fue admitida, quedando los autos para dictar sentencia.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita acción directa ex art. 76 de la LCS en reclamación de indemnización por daños derivados de accidente de circulación

 

Dado que lo que se reclaman son daños materiales se hace necesario, para el éxito de la acción, que se demuestre la responsabilidad extracontractual o aquiliana del conductor del vehículo demandado en base al art. 1902 del Código civil según el cual el que por acción u omisión causare daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

 

Al respecto de la responsabilidad aquiliana, nuestro Tribunal Supremo viene manteniendo una tendencia objetivista de la misma al afirmar que la conducta del causante del daño ha de presumirse culposa, a no ser que el mismo acredite en debida forma haber actuado con la diligencia requerida según las circunstancias del caso. Por tanto, tal cuasi-objetivación ha ido progresando mediante dicha inversión de la carga de la prueba así como por la vía de exigir una apurada diligencia en el actuar al que crea una situación de peligro.

 

No obstante, en los supuestos de accidentes de tráfico en los que colisionan varios vehículos debe reforzarse el carácter subjetivo de este tipo de responsabilidad, de manera que no cabe aplicar el mecanismo anteriormente descrito de la inversión de la carga de la prueba, pues cada uno de los colisionados puede exigir que sea el otro el que pruebe la existencia de culpa. En estos casos resulta por tanto necesario que, siguiendo la regla general del art. 217 de la LECn, el actor pruebe la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama y por consiguiente, la existencia de culpa en la actuación del demandado.

 

SEGUNDO.- Del cruce de alegaciones entre ambas partes en la fase correspondiente de este pleito no ha resultado controvertido que el día 26 de Agosto de dos mil cinco tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el turismo Opel Astra matricula MU-4...-BP, conducido por el actor; y el turismo Opel Kadett matricula MU-3...-AF, conducido por Don Jairo M. C. y asegurado por Mapfre; accidente éste consistente en colisión de ambos vehículos cuando circulaban por la Vereda del Capitán haciéndolo en sentidos opuestos.

 

A partir de aquí, la parte actora sostiene que el accidente se produjo en un tramo curvo de la vía al invadir el vehículo demandado el carril por el que venía circulando el actor, mientras que la aseguradora demandada sostiene que la responsabilidad es achacable exclusivamente al demandante al existir un estrechamiento de la vía en la parte del carril por la que venía circulando siendo el mismo el que invadió el carril correspondiente al vehículo demandado.

 

Pues bien, la única prueba con la que se cuenta en el procedimiento para dirimir la contienda es el parte amistoso de accidente suscrito por ambos conductores no habiéndose propuesto por ninguna de las partes la declaración testifical del conductor del vehículo asegurado por la demandada ni tampoco, por ésta última, la declaración o interrogatorio del demandante.

 

En el mencionado parte amistoso, ambos conductores suscribieron un croquis explicativo de la mecánica del accidente, del cual no puede extraerse cuál de los dos vehículos invadió el carril contrario al tomar la curva. Cierto es que, en el apartado de "observaciones", el hoy demandante hizo constar que "el ocupante del vehículo A entró en la curva muy abierto", pero dicha observación es propia o unilateral de dicho conductor y no tiene porqué vincular al contrario por cuanto lo que se suscribe de común acuerdo es el resto de menciones contenidas en el documento así como el croquis elaborado, perteneciendo el apartado de "observaciones", a las manifestaciones que cada conductor quiera realizar a su sola instancia y que no pueden suponer un reconocimiento de responsabilidad o culpabilidad del otro conductor que no las suscribe. Precisamente, el conductor del vehículo demandado, a la hora de declarar el siniestro a su aseguradora –reverso del original del parte- hizo constar que fue el vehículo contrario el que invadió su carril impactándole.

 

Así las cosas, pese a que la escasa prueba no puede traducirse sin más en una desestimación automática de la pretensión ante la falta de prueba plena, sino que concurre la obligación judicial de valorar cuidadosamente, con relatividad y acudiendo a máximas de la experiencia, tanto las alegaciones formuladas por ambas partes como la prueba de cargo aportada al proceso, aún siendo escasa, a fin de poder dilucidar la dinámica de la colisión y dar la mayor respuesta posible a la tutela solicitada, lo cierto es que en el presente caso, los datos obrantes en autos, ya mencionados, no revisten la suficiente fuerza probatoria para formar una convicción acorde con la tesis del actor en relación con la culpabilidad de su contrario, por lo que los pedimentos de la demanda deben ser desestimados.

 

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Lecn, al resultar desestimada la demanda las costas procesales se abonarán por la parte actora.

 

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

FALLO

 

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Don Nelson Antonio S. Y. contra Seguros Mapfre, representada por la Procuradora Doña Africa Durante León, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas procesales a la parte actora.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.