JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE

MURCIA

PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio número 717/2006.

 

 

En Murcia, a doce de Diciembre de dos mil seis.

 

S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas número 717/2006 seguidos a instancia de Urbano Divertia S.L., representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y asistida por el Letrado Don Pedro Manresa Durán; contra Don Jesús M. R., representado por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Valdés-Albistur Hellín; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

 

 

SENTENCIA nº 229

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

PRIMERO.- El Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Urbano Divertia S.L. formuló demanda de desahucio y reclamación de rentas contra Don Jesús M. R..

 

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se decrete la resolución del contrato de subarrendamiento, el desahucio interesado obligando al demandado a retirar todo lo allí depositado y dejar el local y terraza libres y expeditos, así como condenándolo al pago de los gastos y rentas vencidas y debidas hasta la fecha efectiva del abandono del local que a fecha de hoy se cifran en 11.517 euros en concepto de principal, mas los intereses producidos conforme al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día que debió realizarse el abono de cada mensualidad hasta el día del pago efectivo, con apercibimiento al demandado de proceder a su lanzamiento y a sus cosas si no desaloja el local dentro del plazo que al efecto se le confiera, con imposición de costas.

 

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante auto, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que asistieron ambas con sus representaciones y defensas.

 

La parte actora se ratificó en su escrito de demanda puntualizando que a día de hoy se debe la cantidad de 41.104,22 euros en concepto de rentas hasta Diciembre de dos mil seis.

 

La parte demandada comparecida se allanó a los pedimentos formulados de contrario solicitando la no imposición de costas.

 

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria prevista en el articulo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 por impago de rentas, y acumulada a ella, la de reclamación de dichas rentas adeudadas en razón del contrato de arrendamiento.

 

A la vista del allanamiento del demandado procede estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la LECn sin que dicho allanamiento suponga fraude de ley o renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero.

 

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el art. 395 de la LECn que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

 

En el presente caso, no existen razones para apreciar que concurra mala fe o temeridad por parte del demandado por lo que no se efectúa expresa condena en costas.

 

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

 

 

FALLO

 

 

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa en nombre y representación de Urbano Divertia S.L. contra Don Jesús M. R., debo declarar y declaro resuelto el contrato de subarrendamiento del local de negocio objeto de estos autos, asi como declaro haber lugar al desahucio del demandado del inmueble sobre el que recae dicho contrato, apercibiéndole de que en caso de que no lo desaloje en el plazo legal se procederá a su lanzamiento sin más requerimientos ni demoras que tendrá lugar el DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL SEIS A LAS 10 HORAS sirviendo la notificación de esta sentencia como requerimiento al efecto, condenando igualmente al demandado a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y un mil ciento cuatro euros con veintidós euros (41.104,22 euros) en concepto de de rentas hasta Diciembre de 2006 (incluido) y todas aquellas que se devengaran hasta el desalojo o lanzamiento, más los intereses de dichas cantidades desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.

 

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

 

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.