JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio de desahucio por falta de pago número 956/2006.
En Murcia, a doce de Diciembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número once de esta Ciudad, vistos los presentes autos de juicio de desahucio por falta de pago número 956/2006 seguidos a instancia de Doña Amelia T. L., representada por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel y asistida por el Letrado Don Felipe Ortega; contra Proma Levante S.L., declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 230
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Doña Amelia T. L. formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta contra Proma Levante S.L.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio y en consecuencia, resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que vincula a las partes condenando al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del juicio verbal, al que solo asistió la representación y defensa de la parte actora, no compareciendo la parte demandada pese a su citación en legal forma con los apercibimientos legales, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se ejercita en la demanda la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, prevista en el artículo 27.2.a) de la Ley 29/94 reguladora de los Arrendamientos urbanos. Debe dictarse sentencia estimatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la LEC conforme al cual, apercibido el demandado en la citación a la vista, si no compareciera a la misma, se declarará el desahucio sin más trámites.
SEGUNDO.- De acuerdo con el articulo 394 de la LEC, al haber sido estimada la demanda, las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de Doña Amelia T. L. contra Proma Levante S.L., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre la vivienda sita en Calle B. número 23 de El Verdolay La Alberca, habiendo lugar al desahucio del demandado de dicho inmueble, apercibiéndole de lanzamiento QUE TENDRÁ LUGAR EN FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE A LAS 11:30 HORAS si no lo desaloja dentro del plazo legal, e imponiéndole las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.