JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE
MURCIA
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal número 995/2006.
En Murcia, a doce de Diciembre de dos mil seis.
S.Sª. Iltma. TERESA RIZO JIMENEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero once de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio verbal civil registrados con el nº 995/2006, seguidos a instancia de Don Joaquín S. R., representado por el Procurador Don Pablo Jiménez-Cervantes y asistido por la Letrada Doña Lourdes Pérez Gil; contra Mapfre, declarada en rebeldía; ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente
SENTENCIA nº 233
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador/a Don Pablo Jiménez Cervantes en nombre y representación de Don Joaquín S. R. interpuso demanda de Juicio verbal civil contra Mapfre y contra Don Joaquín H. B., demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños materiales derivados de accidente de circulación.
Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de mil doscientos ochenta y tres euros con noventa céntimos, más costas e intereses.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó convocar a las partes para la celebración del acto del juicio, al que asistió la parte actora, con su representación y defensa. Al no hacerlo la co-demandada Mapfre pese a su citación en legal forma, fue declarada en rebeldía procesal. Al no haberse podido emplazar al co-demandado Don Joaquín H. B., la parte actora desistió de la demanda frente al mismo, lo que así fue acordado continuándose el procedimiento frente a la aseguradora demandada.
En el acto de la vista, la parte actora ratificó su escrito de demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, la parte actora propuso prueba documental, y testifical; pruebas éstas que fueron declaradas pertinentes, practicándose en el acto de la vista, quedando los autos para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento, la parte actora ejercita acción directa ex art. 76 de la LCS en reclamación de indemnización por daños derivados de accidente de circulación.
Tratándose de daños materiales, se hace necesario que se demuestre la culpa o negligencia del conductor del vehículo asegurado por la demandada de conformidad con el art. 1 de la LRCSCVM en relación con el art. 1902 del C.c.
SEGUNDO.- De la declaración practicada en la vista oral prestada por testigo presencial del accidente, sin relación ni vinculación con el demandante que haga dudar de su veracidad, queda constancia de que, en fecha 23 de Septiembre de dos mil cinco, viajaba el demandante a los mandos de la motocicleta matricula 3...-BMJ de su propiedad (según consta en el permiso de circulación) por la Calle Salvador Dalí de Murcia cuando tras pasar el semáforo de peatones, el vehículo Seat León matricula 2...BLJ, que circulaba delante, se detuvo con objeto de efectuar maniobra de estacionamiento, haciendo lo propio la motocicleta en espera de que el turismo iniciara y culminara dicha maniobra y dejara la vía expedita. Encontrándose detenida la motocicleta, aquélla recibió una colisión por parte del turismo al efectuar su conductor una maniobra marcha atrás sin cerciorarse de la presencia de la motocicleta, determinando que ésta cayera al suelo. El conductor del turismo, que resultó ser Don Joaquín H. B., se apeó del mismo junto con sus ocupantes para auxiliar al conductor de la motocicleta proporcionándole los datos del vehículo y de su seguro, si bien no se firmó parte amistoso por carecer los conductores de impresos para ello.
Según consta documentalmente, el turismo causante del accidente se encontraba asegurado por Mapfre.
Como consecuencia de la colisión, se produjeron daños cuya reparación, según presupuesto aportado a los autos, asciende a 1.283,90 euros.
TERCERO.- En cuanto a intereses, se devengarán los previstos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, al ser éstos preceptivos cuando, como en este caso, la aseguradora ha incurrido en la mora prevista en dicho precepto.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar estimada la demanda las costas procesales se abonarán por la parte demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador/a Don Pablo Jiménez Cervantes en nombre y representación de Don Joaquín S. R. contra Mapfre, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil doscientos ochenta y nueve euros con noventa céntimos (1.289,90 euros) más intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (23 de Septiembre de dos mil cinco) hasta su completo pago, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe preparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Murcia.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.